La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que sobreseyó a la ex esposa de un hombre y a su madre por la norma que declara impune la defraudación entre cónyuges. El hombre denunció que le habían vendido un auto y transferido el mismo sin su autorización.
La Sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas confirmó el sobreseimiento de una mujer y su madre por el delito de defraudación.
Se trata de la causa “B., I. y otros s/ Defraudación por estelionato” que se inició luego de que un hombre denunciara a su ex esposa y a su suegra argumentando que estas vendieron y transfirieron un auto a favor de un tercero sin su autorización.En primera instancia, tanto madre como hija fueron sobreseídas pero el hombre apeló aquella sentencia.
Según consta en el expediente, el hombre denunció a su ex esposa -de quien se encontraba separado de hecho a la fecha del evento y con posterioridad se divorció- y a su suegra, porque en el año 2001 le habrían vendido de manera informal un rodado pese a lo cual la misma lo transfirió a favor de un tercero.
Los camaristas de la sala confirmaron el sobreseimiento en aplicación de la excusa absolutoria contemplada en el artículo 185 inciso primero del Código Penal que declara impune la defraudación entre cónyuges.
Este artículo establece que: “quedan exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1° Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta”.
Así, los jueces sostuvieron que “el agravio del recurrente, en punto a que la norma citada es inaplicable dado que al momento del suceso ambos se encontraban separados de hecho, no puede prosperar pues para ese entonces el vínculo matrimonial aún no se hallaba disuelto”.
“Los cónyuges deben ser tales en el sentido legal para quedar cubiertos [por la norma]. Y son cónyuges aunque no vivan juntos, siempre que no haya disolución del matrimonio por muerte, declaración de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio”, consignaron en la sentencia.
Agregan que si bien la querella cita el artículo 1306 del Código Civil que establece que la sentencia de divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda, es decir al 5 de septiembre de 2007, tal afirmación es incorrecta en tanto los efectos retroactivos previstos en el artículo, no alcanzan al vínculo sino que ellos se ciñen únicamente al aspecto patrimonial.
Por lo que señalan que la sociedad conyugal es “un sistema patrimonial de relaciones entre los cónyuges” por lo que, “dado que a la fecha de consumación del hecho las partes mantenían la relación de parentesco (cónyuge en el caso de su ex esposa y afín en línea recta respecto de su suegra) la Sala confirma el sobreseimiento apelado”.