20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cepo cambiario es un riesgo empresario

La Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que la imposibilidad de cancelar un mutuo hipotecario en dólares billertes era “una variable más del dicho negocio jurídico de relaciones recíprocas efectuado voluntariamente por la actora, representando, en definitiva, un riesgo propio del mismo”. Se trató de un caso en donde el contrato específicamente exigía la cancelación en billetes.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del amparo interpuesto en la causa “Moissoglou, Mavromatis Anastasia c/ EN-AFIP-Resol 3210/11 y Otros s/Amparo Ley 16.986”, por el cual se buscaba el cese de la restricción a la compra de moneda extranjera.

La actora, que manifestó haber suscripto ante un escribano público un contratos de mutuo “en el cual, si bien se obligó a cancelar las sumas allí expresadas en ´dólares estadounidense, en dinero efectivo en dicha moneda, esto es en billentes´, también pactó la modalidad que debía adoptar para el caso en que ella “no pudiera entregar los dólares estadounidenses en dicha moneda”.

Ese fue el argumento que tomó el Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández para desestimar el amparo, que ya había sido rechazado en Primera Instancia porque allí se sostuvo que en el caso no se daban las condiciones que tornaran procedente la via de excepción dispuesta.

Los magistrados indicaron que en la acción de amparo “resultan descartadas aquellas situaciones opinables y que requieren un amplio marco de debate y prueba, o cuando los perjuicios que pueda ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento de sus derechos por los procedimientos ordinarios”.

Ese criterio lo aplicaron al caso, ya que a su entender, se daba esa situación. “En la especie, cabe advertir que la actora cuestiona, medularmente, la razonabilidad y/o legitimidad del régimen instituido por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos nro. 3210, en tanto entiende que éste le impide cumplir en moneda extranjera con las obligaciones del contrato de mutuo que ha suscripto, generando ello un perjuicio patrimonial, lesivo de sus derecho de propiedad y de trabajar y ejercer toda industria lícita”, explicó el fallo.

“De tal modo, no obstante, en el estrecho marco cognoscitivo que exige la acción de amparo, debe dejarse sentado que la actora no ha logrado demostrar en autos que la mayor onerosidad que le generaría la alegada imposibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales en dólares estadounidenses billetes, pueda identificarse con la alegada grave e irreparable lesión a su derecho de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita”, sentenció el Tribunal.

A lo que agregó que “por el contrario, de las constancias de autos no surge que, en caso de tenerse por acreditada la alegada imposibilidad (hecho sobre el cual tampoco se ha producido prueba alguna), ella constituya otra cosa que una variable más del dicho negocio jurídico de relaciones recíprocas efectuado voluntariamente por la actora, representando, en definitiva, un riesgo propio del mismo”.

“En consecuencia, en tanto resulta ser dicha mayor onerosidad el sustento medular de los cuestionamientos de ilegitimidad y arbitrariedad que la recurrente esgrime contra las comunicaciones y resoluciones generales que invoca como agravio, debe concluirse que, al menos en el estrecho marco cognoscitivo que exige la acción aquí intentada, la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta esgrimida por la actora resultan, por lo menos, opinables, en los términos descriptos precedentemente. Por consiguiente, deben identificarse con una cuestión cuya comprobación exige un ámbito de conocimiento incompatible con la acción de amparo”.



dju
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