20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Responsables públicos

El Senado sancionó la nueva normativa que regula la responsabilidad del Estado. La oposición se mostró disconforme, pero el oficialismo logró imponer su mayoría, logrando llevar el debate por fuera de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial.

 
La discusión duró poco: este año, y en tan solo pocos meses, la iniciativa que planteaba un nuevo régimen de responsabilidad civil del Estado ya se convirtió en ley. Desde la oposición plantearon que el debate no debía ser escindido de la discusión por la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, mientras que el oficialismo planteó que era lo más conveniente. Finalmente, el Frente para la Victoria (FpV) impuso su voluntad.
 
Entre muchos otros puntos, uno de los más discutidos es el artículo que exime a la administración pública de responder, aun en forma subsidiaria, por los perjuicios que ocasionen las empresas concesionarias de servicios públicos. Esto implicaría una drástica reducción de los conflictos contencioso administrativos.
 
Este régimen, según criticaron desde muchos sectores de la oposición pero también desde organizaciones civiles, brinda muchos beneficios al Estado en términos judiciales. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, se lo exime de responsabilidad con la excepción de las situaciones reguladas por leyes especiales.
 
“A mí también me hubiese gustado más debate, que vengan especialistas que hagan interpretación de la ley, que hablen a favor y en contra. Una cosa es que esto no pase el test de constitucionalidad que tendrá y otra es que haya una mala interpretación u opiniones legislativas”, señaló el senador Marcelo Guinle (FpV) en relación a las críticas recibidas por la señalada “falta de debate” de parte de los legisladores de otros bloques.
 
En relación al artículo relativo a las concesionarias y contratistas, el integrante de la Cámara Alta aclaró que “la norma dispone que el Estado debe responder cuando se le imputa en acciones u omisiones propias, no en carácter principal, no subsidiario, independientemente de la responsabilidad del contratista y concesionario”.
 
Otro tema sobre el que Guinle quiso realizar algunas observaciones es el de la responsabilidad de los funcionarios. El artículo nueve de la normativa sancionada expresa: “La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen”.
 
El senador remarcó que “es responsable (el funcionario) civilmente sólo si hay dolo. (...) Hay que tener en cuenta que esta disposición no tiene vinculación con la responsabilidad penal de los funcionarios, sean nacionales, provinciales o municipales. La responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios siguen vigentes”.
 
El senador Pablo González (FpV) secundó a su compañero de bancada y precisó que “no es un salvoconducto ni una norma que busque evitar las responsabilidades de los funcionarios", y aseguró que la iniciativa se ajusta a los precedentes sentados por la Corte Suprema en términos de responsabilidad estatal.
 
En respuesta a esta posición, Ernesto Sanz consignó que “la Corte no puede ser la generadora de legislación por vía pretoriana”, y añadió que “la contraparte del Estado no son las corporaciones, los grandes estudios jurídicos o los jueces débiles, en todo caso son una deformación. (...) Si sale este proyecto, no solamente estamos legislando para el Estado federal, sino que a partir de ahora este debate se replicará en 24 distritos argentinos”.
 
Magdalena Odarda (FAUNEN) afirmó que esta iniciativa “incurre en una violación al principio de igualdad ante la ley". Según precisó, la norma “busca excluir al Estado de lo que debería ser un sana subordinación”, y afirmó que es “promotora de una inaceptable multiplicidad de normas. (...) El Estado debe responder por los daños que causen quienes lo dirijan o administren”.


dju

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