La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria porteña suspendió los efectos de un acta paritaria firmada en 2013 en el Ministerio de Salud de la Ciudad porque no se publicó en el Boletín Oficial porteño. Para el juez, "se lesionó el derecho a la información".
El titular del juez juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad N° 18, Marcelo López Alfonsín, suspendió los efectos de un acta paritaria firmada en 2013 en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad porque no se publicó en el Boletín Oficial porteño.
Se trata de la causa "Asociación de Bioquimicos de la Ciudad de Buenos Aires contra GCBA s/amparo”, iniciada por la asociación que presentó un amparo cuestionan descuentos salariales sufridos por los trabajadores de dicha profesión dependientes del Ministerio de Salud.
En el marco de una acción de amparo impulsada por la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se cuestionan descuentos salariales sufridos por los trabajadores de dicha profesión dependientes del Ministerio de Salud porteño.
Ello ocurrió a partir de un acta paritaria o convenio colectivo del cual no formó parte dicha organización. La misma consideró que los efectos del acta 66/2013 no se encuentran vigentes ya que el Gobierno porteño no cumplió con el requisito legal de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ante esto López Alfonsín hizo lugar parcialmente a la demanda ordenó al Gobierno porteño “la publicación en forma inmediata en el Boletín Oficial” del acta N° 66/2013 como también la adenda al acta N° 65/2013 “suspendiendo hasta ese entonces sus efectos”.
También ordenó al Gobierno de la Ciudad “que se abstenga de realizar descuentos salariales hacia el futuro sobre los haberes” de los bioquímicos que forman parte de la acción de amparo.
“Pese al mandato expreso del legislador el GCBA ha omitido la publicación de la misma, lo que sin duda impidió a los trabajadores tomar conocimiento del supuesto error material en el que había incurrido la Administración al momento de liquidar los sueldos involucrados, como también de la forma en que esas sumas iban a ser recuperadas. En otros términos, cercenándose de esta forma el derecho a la información”, explica el juez en la sentencia.
El magistrado explica que en la causa “se encuentra involucrado el derecho a la información de los trabajadores, atento la no publicación por parte del GCBA del Acta” por lo que la omisión no supera el test de convencionalidad dado que su inactividad produce una lesión manifiesta a la libertad de información amparada por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”.