04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Reclamo asistencial al Municipio

No alcanza con estar desempleado

La Justicia porteña rechazó una acción de amparo presentada por un hombre de 33 años con tratamiento psicológico que pedía asistencia habitacional porque se encontraba desempleado.

 

El titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N° 18 de la Capital, Lopez Alfonsín, rechazó “in límine” un amparo presentada por un hombre que pedía asistencia habitacional porque estaba desempleado.

Se trata de la causa “Q. J. M. contra GCBA sobre amparo” donde un joven de 33 años, desempleado desde 2012, presentó una demanda donde solicitó al gobierno de la ciudad que “le provea una solución habitacional definitiva y permanente que sea acorde con el bloque constitucional federal y local”.

“No existe un acto u omisión del Gobierno de la Ciudad que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos del amparista ni se configuran los presupuestos básicos del juicio de amparo”, sostuvo el juez en la sentencia.

Y explica: “Estamos frente a un caso de una persona de 33 años de edad, sano, que manifiesta tener formación para diversas tareas, -entre otras como preparador físico-, y que expresa estar bajo tratamiento psicológico a la par que sólo acredita haber realizado una entrevista psicológica de orientación”.

Además, describe que el amparista “relata encontrarse desempleado aunque manifiesta haber realizado búsquedas laborales por Internet” por lo que consideró que “la suerte del proyecto de vida del amparista o la forma y objetivos de sus búsquedas laborales, sino –antes bien- la seriedad o razonabilidad de los argumentos de su presentación”.

“No aprecio que surjan elementos que permitan a este juzgador valorar alguna clase o algún supuesto comportamiento ilegítimo y arbitrario de la administración en forma manifiesta”, dice el juez en la sentencia.

Ello “teniendo en cuenta el perfil del actor y la palmaria debilidad argumental del escrito de inicio y la documental acompañada, en cuanto a que por ellas se advierta en el caso algún indicio de consistencia en el reclamo interpuesto que implique lesión a derechos constitucionales de la actora”, consignó.

Para el juez, la presentación se trata de un “supuesto objetivamente impropio de ser planteado judicialmente tanto en el fondo de la argumentación desarrollada como en la forma que se presentara y documentara lo afirmado en la demanda, máxime teniendo en cuenta que ha sido el Ministerio Público el que ha optado por llevarla adelante”.

Por todo ello el magistrado rechazó in límine la acción de amparo interpuesta. La sentencia se encuentra apelada y en la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Porteña, informaron desde el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura porteño.



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