La Unidad de Información Financiera (UIF) no quiere correr de atrás a las posibles maniobras de lavado de activos  que puedan generarse mediante el uso de las herramientas que brindan las nuevas tecnologías.

Ante el avance de las transacciones con uso de moneda digital, cuyo exponente más conocido es el Bitcoin, la oficina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos  dictó una resolución en la cual ordena a los sujetos obligados por la Ley 25.246 sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, que presten “especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales”.

La Resolución 300/2014, publicada este jueves en el Boletín Oficial, destaca que “las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos”, y que, “sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”.

En esta misma línea, el organismo que encabeza Jose Sbatella refirió que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) “ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones”.

La resolución también define qué debe ser entendido como moneda virtual: “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

“En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”, agrega a continuación.

“Adicionalmente, las monedas virtuales son muchas veces comercializadas mediante transacciones a distancia realizadas a través de internet; permiten el movimiento transfronterizo de activos, involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar de las mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adecuados; todo lo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección operaciones sospechosas”, explica en otro apartado.

También se incorporó un nuevo inciso al apartado de la Resolución 70/2011 sobre reporte de operaciones sospechosas, que agrega el "Reporte sobre operaciones efectuadas con monedas virtuales"  e impone a los Sujetos Obligados por la Ley Nº 25.246 el deber de informar, a través del sitio www.uif.gob.ar "todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales".

La solución, entonces, será poner en foco este tipo de transacciones, primero, con la exigencia de que los sujetos obligados las observen con mayor detenimiento, al punto de “establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado”.

 



dju
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