Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 29/2013 referente a las nuevas medidas dictadas por la Unidad de Información Financiera en cuanto a la Ley Antiterrorista. Los sujetos obligados que deberán reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y las nuevas reglamentaciones sobre el congelamiento administrativo de bienes o dinero.
“A los efectos de emitir la presente Resolución, esta Unidad de Información Financiera ha tenido en cuenta especialmente: las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en 2012— en particular las Recomendaciones 5; 6; 7 y 8) y las obligaciones que el Estado argentino ha asumido en su calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidad (entre ellas las previstas en el Decreto Ley Nº 21.195/45 y en las Leyes Nº 26.023, y Nº 26.024)".
De esa manera se iniciaron los considerandos por los cuales se resolvió derogar las resoluciones anteriores dictadas por la UIF sobre la aplicación de la Ley 26.734, mas conocida como Ley Antiterrorista, que entre otros puntos, introdujo al Código Penal el artículo 306, que castiga con penas que van desde los 2 a los 15 años para los que financien directa o indirectamente operaciones "terroristas".
La resolución, en su articulo 1, detalla que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, entre los que se encuentran las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa y las personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar, “deberán reportar, sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas” cuando se corroboren determinadas circunstancias.
La primera de ellas refiere a que “los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad” designada por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Otra circunstancia es que los bienes o dinero involucrados en la operación “pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal”.
A tal efecto, la norma señala que “los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades” designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU “de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones”, y “cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes”, establecidos en las Resoluciones emitidas por la UIF “respecto a cada uno de ellos”, pudiéndose consultar en la web de la dependencia.
Los capítulos II y III de la Resolución versan sobre el congelamiento administrativo de bienes o dinero, respecto de personas físicas o jurídicas designadas por el Consejo de Seguridad, o dispuestas por la UIF, respectivamente.
En cuanto a éste último, en caso de estar ante acciones que estén vinculadas con el art. 306 del C.P, los sujetos obligados, al momento de recibir la notificación de la resolución que disponga el congelamiento de bienes, deberán “Congelar todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas”, entre otras medidas.
En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en el en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246, que detalla las multas previstas en el régimen penal administrativo a tal efecto.
La resolución comenzará a regir a los 60 días corridos a partir de su publicación.