Una agente de la Policía Federal, perteneciente al cuerpo de la Policía Montada obtuvo una sentencia favorable por parte de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que confirmó la sentencia que le otorgó una indemnización por un accidente sufrido a caballo.
El hecho que dio origen a la demanda entablada en la causa “Diaz, Gabriela Alejandra c/ Estado Nacional Minist. De Just. Seg. Y DDHH Policía Federal s/ Daños y Perjuicios“, se inició cuando la agente prestaba funciones de seguridad como personal del cuerpo de la Policía Montada, y el caballo que montaba se encabritó “produciéndole traumatismos encefalocraneanos y cervicales por las que debió ser operada”.
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, al tener por acreditado que los accidentes padecidos por la actora “fueron causados por el ‘hecho de la cosa’ puesto que fue el equino el que ‘se le disparó’, provocándole las lesiones que la incapacitaron”. El fallo fue confirmado por los camaristas Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.
Los magistrados recordaron que, al escuchar el sonido de la sirena de una ambulancia en la vía pública, la yegua que montaba la accionante “se asustó y comenzó a realizar maniobras bruscas, a sacudirse y a corcovear. Ante tal eventualidad, la actora intentó controlar al animal violentado para evitar daños a las personas y a las cosas de su alrededor, realizando mucha fuerza con sus brazos”.
Esa situación fue enmarcada dentro de las disposiciones del artículo 1113 del Código Civil, “relativamente a la responsabilidad por el hecho de las cosas riesgosas, toda vez que no puede ser puesto en duda que un caballo violentado o nervioso es una cosa riesgosa y es que, no es posible descartar de parte del animal comportamientos imprevistos, (aquí comenzó a sacudirse y a corcovear) y que por tanto produzca daños”
“Consecuentemente, la responsabilidad del dueño del animal, es decir, el Estado Nacional” resultaba “indudable”. El Tribunal también agregó que a ese mismo criterio responden los arts. 1124 al 1131 del Código Civil, que regulan específicamente los daños causados por animales, que imputan “la responsabilidad al dueño y al guardián del animal doméstico o feroz por los daños que él cause, ‘aunque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie’”.
Los jueces concluyeron que un accidente no podía ser asimilado con los hechos “que formen parte de las funciones o misiones específicas de las fuerzas armadas; la ‘cervicalgia’ y el esguince de tobillo -ambos con posterior intervención quirúrgica en ambos infortunios- que padece la actora, no constituyen propiamente un riesgo específico de la actividad policial y no se produjeron cumpliendo funciones típicamente policiales o en “… cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad”.