El STJ de Río Negro determinó que el Estado provincial debía pagarle a un policía, que resultó herido por un "macetazo" en la cabeza durante un procedimiento, casi 600.000 mil pesos de indemnización.
"El Estado debe responder por los daños derivados de su actividad lícita, ya que la actuación policial tiene un interés general y tiende al bien común, pero no debe olvidarse de los hombres de los que se sirve para cumplir sus fines y que en acto de servicio pierden su integridad psicofísica", consideraron Alberto Balladini, Víctor Sodero Nievas y Gustavo Azpeitia, vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro.
Así se manifestaron los magistrados en relación a un caso en el que determinaron que el Estado provincial debía pagarle una indemnización de 579.000 pesos a un policía que fue herido durante su actividad en la fuerza, ya que durante un procedimiento un hombre le tiró una maceta en la cabeza.
¿Pero por qué tanto dinero por un accidente que no lo dejó fuera del servicio? Porque los magistrados calcularon los intereses devengados del tiempo que hace que ocurrió el hecho, es decir, hace ya más de once años. A esto también le sumaron los montos en concepto de daño moral.
Luego de pasar por las instancias previas al máximo Tribunal provincial, el actor decidió presentar un recurso de inaplicabilidad de Ley ya que la Cámara del Trabajo de Viedma decidió rechazar plenamente la demanda presentada por el policía, entendiendo que el hombre se encontraba realizando un acto de servicio y por ello la situación no ameritaba la denuncia contra el Estado rionegrino.
A su vez, no hubo discusión alguna sobre el hecho: el policía, Sixto Navarrete, fue golpeado con una maceta en la cabeza por Claudio Martín Zaher, cuando se disponía a realizar un allanamiento en la vivienda del agresor.
El resultado fue un traumatismo de cráneo con conmoción cerebral que, sin embargo, no dejó secuelas de por vida. Siguiendo este orden de los hechos, Zaher fue condenado como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves.
En su alegato, la defensa de Navarrete consignó que "Claudio Martín Zaher no era un tercero ajeno a la demandada por quien esta no debía responder; muy por el contrario, desde que comenzó el allanamiento hasta su finalización, los ocupantes de la vivienda se encontraban bajo la autoridad policial a cargo del procedimiento".
Es en este sentido que los magistrados del STJ consideraron que "el hecho dañoso se produjo en el marco de la ejecución de una orden de allanamiento impartida por autoridad legítima en ejercicio de sus funciones. Como acto de autoridad, la orden se hallaba dirigida a una persona individualizada y a un domicilio determinado en función de una investigación penal que justificó el dictado de la medida".
"Naturalmente, quien está involucrado en la orden de allanamiento dictada por el juez y ejecutada por la fuerza policial en su condición de auxiliar de la Justicia no puede adquirir nunca la calidad de “tercero”. Por lo tanto, los perjuicios causados a los miembros de la institución por quien resiste físicamente el accionar policial -porque se opone a la medida o por cualquier otra razón- deben ser resarcidos a la luz de las observaciones efectuadas", concluyeron los jueces.