02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Reglamentan la mediación penal en Neuquén

El Superior Tribunal de Justicia neuquino aprobó el Programa para la mediación y conciliación penal en la provincia. Entre otras cosas, se crea una dirección de mediación a cargo del fiscal general provincial.

 

El Superior Tribunal de Justicias (TSJ) de la provincia de Neuquén, mediante acuerdo firmado por Antonio Labate, Ricardo Kohon, Lelia Martinez de Coravalán y Evaldo Moya, aprobó el reglamento para la mediación y conciliación penal en la provincia.

Se trata del acuerdo 5153, fechado a fines de junio pasado y que fuera firmado también por el Fiscal General provincial, José Gerez y el Defensor General de la provincia, Ricardo Cancela; donde se aprueba el reglamento del “programa de mediación penal”.

Según el reglamento, la Dirección de Mediación y Conciliación Penal tiene a su cargo “la instrumentación y puesta en funcionamiento el “Programa de Mediación Penal” aprobado por Ley 2879”.

También deberá bregar por la “promoción de herramientas y procedimientos tendientes a la solución de conflictos y aplicación del principio de oportunidad en materia penal”. La Dirección funcionará en la órbita del Ministerio Público Fiscal provincial, dependiendo directamente del Fiscal General, y estará a cargo de un Director.

En cuanto a los mediadores, la reglamentación establece que deberán poseer “título de nivel superior (terciario o universitario) reconocido por la autoridad de educación provincial”.

Al tiempo que deberán “haber aprobado la formación básica en métodos alternativos de resolución de conflictos en entidad formadora reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Módulos Introductorio, Entrenamiento y Pasantías)”.

La reglamentación pone en cabeza del Tribunal Superior de Justicia provincial la designación de los mediadores “mediante concurso de oposición y antecedentes”.

“Se podrán someter al Programa de Mediación y Conciliación Penal aquellos casos en los cuales el fiscal entienda que resulta conveniente a los fines de cumplir los objetivos señalados en el art. 4 de la Ley 2879, debiendo tener en cuenta para ello las directivas sobre políticas de persecución penal del Ministerio Público Fiscal”.

Esto es “la expresa voluntad de las partes; que se trate preferentemente a conflictos familiares, vecinales o comunitarios, o entre partes que mantienen una relación continua en el tiempo, previa o posterior al hecho que diera origen al caso; cuando se requiera una solución en un marco de reserva y confidencialidad o exista interés social en la implementación de un proceso de negociación colaborativa”, dice el texto.

Aunque “no podrán derivarse al Programa aquellos casos que hayan afectado gravemente al interés público; cuando las partes hayan incumplido compromisos acordados en procesos anteriores; o cuando se trate de reiteradas infracciones a leyes y reglamentos por parte del mismo sujeto”.

 



dju
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