20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tomate esta tasa sin desglosar

La Corte de Mendoza declaró que era improcedente desglosar un recurso por el hecho de que no se pagó la tasa de justicia. El Tribunal precisó que el apelante no había sido emplazado a pagarla, por lo que la decisión resultaba arbitraria.

 

La situación se dio en la causa "Avezón, Haría en Perrota, Miguel Santiago p/ Prescripción Adquisitiva", en la que se discutía una usucapión y que culminó en Primera Instancia con el decreto de caducidad de instancia. Ante ese fallo, la actora interpuso recurso de apelación, pero no acompañó boleta de tasa de justicia.

La providencia ante ese recurso dispuso que una vez pagada la tasa se proveería la apelación, 4 meses después la actora presentó un escrito dando cuenta del pago de la tasa,y se hizo lugar al recurso. Pero la demandada solicitó que se revocara, ya que el tributo se pagó extemporáneamente, lo que fue aceptado por la Cámara, que recordó que conforme el Código Fiscal local, para que no proceda el desglose la tasa debe abonarse en un plazo de 30 días, "el que por ser perentorio caduca automáticamente al vencimiento y no está sujeto a la advertencia previa".

Esa sentencia fue atacada por arbitraria, ya que según los apelantes, la Cámara incurrió en un exceso ritual manifiesto. Ese argumento fue receptado por la Suprema corte de Justicia de Mendoza, al considerar improdecente el desglose debido a que no se había intimado al apelante a depositar la tasa.

"El art. 302 de Código Fiscal pretende evitar las dilaciones procedimentales a través de la mera interposición de recursos, incidentes, etc. sin el pago del tributo correspondiente. De allí que, en respeto del derecho de defensa, para evitar el desglose automático, otorga treinta días para pagar o acreditar que se ha comenzado el trámite previsto en el art. 305 inc d)", manifestaron los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, autores del fallo

Los magistrados también dejaron sentado que la norma había sido modificada, y su nueva redacción estableció que en caso de incumplimiento del pago de la tasa de justicia el Tribunal no dará trámite al proceso "hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria" y para ello emplazará al obligado para que en quince días hábiles proceda a acreditar su pago más las multas. Lo que en caso de incumplimiento, sderivará en el desglose de la presentación realizada "teniéndola como si nunca hubiese sido presentada".

"Del nuevo texto legal se extrae que resulta necesario emplazar previamente al obligado por el plazo de quince días hábiles, a fin de que acredite el pago de la tasa de justicia con más las multas e intereses que determine el órgano recaudador", refirió la Cámara. Y en ese sentido explicó "el proceso interpretativo de una ley no se agota en un sólo método.Las normas requieren de una hermenéutica interpretativa que involucra, entre otras la interpretación teleológica, la cual implica atender al marco sociotemporal existente al momento de su aplicación al caso concreto".

Sobre esa base, la Corte recordó que en otros casos ha revocado la orden de desglose de las instancias de grado mandando emplazar al apelante conforme lo preceptuado, "en aquellos supuestos en que la resolución atacada y sus providencias antecedentes se habían dictado a la luz de la legislación anterior, pero que al momento de resolver en esta instancia extraordinaria ya se había efectuado la modificación legislativa".

Consecuentemente, el auto que ordenó el desglose del recurso y el decreto contra el cual se recurrió fueron, a criterio del Máximo Tribunal mendocino "sustancialmente incorrectos, ya que surge de las constancias de la causa que el apelante no fue emplazado a pagar ni a completar el pago, de conformidad con la normativa en cuestión".

"Siendo esto último requisito previo indispensable, corresponde la admisión de los recursos en trato y la consecuente revocación de la resolución atacada, ordenando la remisión al tribunal de segunda instancia para que efectúe el emplazamiento de rigor".



dju
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