20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yo quiero mi pedazo

La Corte tucumana determinó que una sentencia donde se sustituía un embargo sobre las cuentas de la accionada por un seguro de caución era arbitraria. Este cambio podía generar una reducción en el monto garantizado (1 millón de pesos), y al tratarse de una condena ambiental, debía garantizarse un cobro total (5 millones de pesos).

 
En los autos “Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán vs. Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. s/ amparo”, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) determinaron que en una sentencia relativa a la materia ambiental debía garantizarse el cobro total del monto resarcitorio reclamado por la parte actora.
 
En este sentido, los jueces declararon la arbitrariedad de una sentencia que sustituía un embargo sobre las cuentas de la parte accionada por un seguro de caución; advirtieron que este intercambio generaría una pérdida en el monto garantizado.
 
En su voto, el juez Antonio Gandur señaló que “la sustitución dispuesta no tiene la virtualidad necesaria para asegurar la materialización de la sentencia condenatoria recaída en el sublite.
 
En primer lugar, porque al disponer el levantamiento del embargo dispuesto sobre los fondos que se encuentran a la orden del Juzgado Civil y Comercial de la III° Nominación, lo priva de adoptar rápidamente aquellas medidas que sean eficaces e idóneas para asegurar que el saneamiento ambiental se perfeccione, debiendo acudir en su lugar al mismo órgano del Estado que permitió el funcionamiento de la planta de tratamiento y que -con su inacción- dejó que alcanzar el grado de contaminación probado en esta causa”. 
 
El magistrado expresó: “Ello, sin dudas, implica afectar indebidamente en este caso concreto la potestad de contralor que el juez tiene sobre el cumplimiento de la sentencia. En segundo lugar, por cuanto la sustitución dispuesta reduce sustancialmente el monto aplicable al saneamiento ambiental. Así, sin mayores argumentos, se trocó un embargo de cinco millones y medio de pesos por un seguro que garantiza hasta la suma de un millón de pesos”. 
 
“Sobre el punto, vale recordar que es pacífica la doctrina y la jurisprudencia que indican que al momento de disponer la sustitución de una medida por otra entre ambas debe existir cierta equidad. En ese sentido, Arazi expresa que ´la desgravación de los bienes obedece a una idea de equivalencia, ya que responde a la premisa de que la garantía ha de brindar similar cobertura a la que proporcionaba la sustituida´”, añadió el vocal. 
 
El miembro de la CSJT consignó que “en igual dirección la Sala B de la Cámara Nacional Civil dijo que siendo obvio que la caución ofrecida en sustitución no representa igual garantía que las sumas de dinero depositadas en el expediente, no puede ser admitida la sustitución de un embargo mediante la contratación de un seguro de caución”.
 
En otro orden, la empresa que ocurrió en apelación ante la Excma. Cámara Civil y Comercial Común no acreditó ante la misma que el seguro de caución que ofrecía tuviera capacidad real para garantir la concreción de la sentencia que la condenase al saneamiento ambiental de la zona donde se instaló la planta de tratamiento. 
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial señaló: “Sobre el tema, ha explicado este Tribunal que corresponde al peticionante probar la aptitud de la medida que reclama como sustitutiva, lo que no ocurre en la especie y amerita el rechazo del seguro de caución propuesto”. 
 
Gandul explicó que “incluso, en ese mismo precedente se desestimó el recurso de casación deducido por una compañía aseguradora citada en garantía en contra de la decisión del Juez Correccional bajo el entendimiento de que surgía de las constancias de la causa que el ofrecimiento del seguro de caución -a los fines de lograr la sustitución del embargo ordenado- no se presentaba como una garantía suficiente para el cobro del crédito que podía declararse”. 
 
“A la vez que el impugnante no había acreditado que el bien que ofrecía en sustitución fuese apto para garantizar en forma suficiente los derechos asegurados por la cautelar ya trabada y que pretendía modificar. Sin dudas, lo allí resuelto es aplicable a la especie y confirma el desacierto de la sustitución ordenada”, completó el sentenciante.


dju

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