El juez Hugo Herrera, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Jujuy, resolvió favorablemente el pedido efectuado por el Gerente General del Ingenio La Esperanza, para la cesión de tierras destinadas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad del mismo nombre.
El requerimiento para la celebración del contrato de cesión fue efectuado por Agua de los Andes S.A. El magistrado corrió traslado del pedido a la Sindicatura y al Comité de Acreedores, quienes dejando a salvo el criterio del Juzgado, entendieron que “la constitución de servidumbre de paso como la cesión a perpetuidad se tratan de actos de disposición que exceden sus atribuciones o facultades razón por la cual solicitan la adecuación de petición a los términos de la ley de concursos y quiebras”
El juez Herrera decidió habilitar la feria judicial para resolver la cuestión traída en los autos “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A”, y opinó que “resulta clara la existencia de un interés general, y de un enfoque gradual y pluridireccional en la solución integral de la problemática económica y social, de la cual, en definitiva, en autos se trata”.
El magistrado recordó que, sin perjuicio de tratarse de un acto a título gratuito “no se ha informado sobre aspectos de incidencia negativa sobre el patrimonio de la fallida ni que pudieran tener también proyección de menoscabo en las acreencias, tanto más cuando existe, por otra parte, también un interés social en la finalidad de los proyectos con los cuales se vinculan la solicitud”.
Pero además, debía tenerse presente que la constitución de servidumbre, como la cesión, “si bien gravan el bien inmueble, no tienen mayor impacto en el patrimonio de la fallida toda vez que se tratan de 4,5 Has y que, cuando de la evaluación de los beneficios esperados se trata resulta que es éste aspecto el que adquiere relevancia”, agregó el fallo.
“La obra para la cual se formula el requerimiento hace al nivel de vida y, sobre todo tiene impacto favorable en la salud de la población beneficiaria”, reiteró el titular del juzgado, lo que consecuentemente daba lugar a autorizar a las partes a celebrar el acuerdo, pero con la obligación de que en sus términos “se procure la menor afectación patrimonial posible como también la correspondiente adecuación según las puntuales observaciones que fueron formuladas”.
"Aceptada la imperatividad de las normas concursales sobre la base de un orden público cuyo carácter no le fuera impuesto por el legislador sino que resulta de la naturaleza misma de éste y que no es sino el interés general, en tanto es éste –aún mediato- el bien jurídico tutelado, tanto más cuando el texto específico falencial habrá de interpretarse de consuno, de manera integral y armónica con todo el plexo normativo vigente, es que se concluye en la admisibilidad de la petición", concluyó el fallo.