La Dirección Nacional de Comercio Interior había multado a la inmobiliaria porque en un aviso en el que se ofrecía a la venta  unidades de un complejo de edificios se omitió informar “el precio en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos), el monto total en dinero en efectivo que debía abonar el consumidor, el precio total financiado, la cantidad de cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y la razón social del oferente”. La multa fue de 50 mil pesos.

La inmobiliaria, al solicitar la revisión judicial de la multa, que dio origen al inicio de las actuaciones “Administración Baigún c/D.N.C.I. Disp. 118/13”, manifestó que era “de público y notorio conocimiento que constituye una característica propia de la actividad inmobiliaria que los precios de venta se referencien en dólares estadounidenses, más aún en épocas de crisis financiera mundial y local”.

Por lo tanto, hizo hincapié en que los consumidores tienen conocimiento de la modalidad empleada y que en ello influía el peso de la costumbre, que como fuente de derecho se imponía en la práctica en cuestión.

Nada de eso prosperó. Es que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal opinó que “ante la necesidad de suplir las denominadas ‘fallas de mercado’ -entre ellas, la falta de información, también conocida como ‘información imperfecta’ o ‘información asimétrica’-, el Estado interviene en la actividad económica, estableciendo -al efecto- ciertas ‘reglas de juego’, que se encuentran plasmadas en distintas normas de orden público”.

Los jueces Luis Márquez, Jose Luis López Castiñeira y  Claudia Caputi, indicaron en el fallo que “en lo que hace específicamente a la competencia, destáquese que, para que sea sana, se requiere de pautas claras y transparentes que garanticen grados aceptables de seguridad jurídica, permitiendo así el ingreso y permanencia de los participantes. A tal fin, resulta determinante evitar desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales”.

Los magistrados que el aviso ofreciendo los inmuebles transgredió las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia. “Directamente no fue consignado el precio total de contado en dinero efectivo que ha de abonar el consumidor final en caso de querer adquirir una unidad en el complejo habitacional en cuestión; debiendo considerarse -más allá de la cuestión vinculada a la moneda elegida para expresarlo- insuficiente la información brindada al potencial consumidor al respecto”, puntualizaron.

Por otra parte, señalaron que en el aviso en cuestión, tampoco figuraba “el importe total que debe desembolsarse para adquirir los departamentos en venta sino el valor de las cuotas, expresado en dólares estadounidenses”.

Pero además, pese a que con la referencia al precio en dólares no se cumplía con las exigencias legales, la Cámara también hizo mención a que  “si bien la normativa reseñada prevé la posibilidad de ofrecer bienes y servicios en moneda extranjera, ello se encuentra supeditado a la exhibición/publicación del valor equivalente en pesos”.

“El hecho que fuera práctica habitual en el mercado inmobiliario fijar y publicitar el precio de las unidades en venta en dólares estadounidenses, no quita validez a la citada resolución”, fue el argumento final del fallo.

 



dju
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