La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó en la causa “Carbonel, Silvia Cristina c/ EN – M° de Planificación SE Resolución 1169/08 1170/08 y Otro s/ Amparo 16.986” la procedencia de una serie de amparos interpuestos contra el aumento de tarifas energéticas.
La sentencia de Primera Instancia rechazó la acción de amparo, del mismo modo que lo hizo con todas las causas acumuladas con la misma pretensión. El fundamento fue que la complejidad de las cuestiones atinentes a la fijación de tarifas excedían el acotado marco de conocimiento del proceso de amparo,
Las coactoras consintieron lo resuelto, pero el Defensor del Pueblo no: se quejó de que todas las causas acumuladas lo hayan sido mediante el proceso de amparo, y no por la vía del proceso sumarísimo, que había elegido. Argumentó que se incurrió en una contradicción, ya que la consideración de inidónea de la vía de amparo y la decisión de tramitar todas las cuadras por esa modalidad fueron obra de la propia magistrada.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó el fallo. Los jueces Rogelio Vicenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy sostuvieron que la discusión por el aumento de las tarifas podía ser dirimida a través de un proceso ordinario
En cuanto al planteo del Defensor del Pueblo, los magistrados sostuvieron que “en la confrontación del texto del art. 321, inc. 2°, del Cód. Procesal con el del art. 1° de la ley 16.986, existe un indudable paralelismo entre el proceso sumarísimo y la acción de amparo”.
“En efecto –explicó el Tribunal- el amparo contra actos de particulares que habilita el proceso sumarísimo —trámite por el que había optado el Defensor del Pueblo de la Nación al deducir su demanda— también exige como presupuesto de admisibilidad la ineficacia de las vías procesales ordinarias”.
Para la Sala, no se apreciaba “que los procedimientos ordinarios resulten ineficaces para reparar eventualmente los defectos alegados”. “Es más – subrayó- en el limitado ámbito de conocimiento que ofrece un expediente como el presente, se puede afirmar que un proceso de conocimiento amplio garantiza una decisión que se sustente en el examen pormenorizado de las diversas pruebas que deberían realizarse para dirimir las cuestiones que el recurrente somete a la decisión de la justicia”.
“Ello, en tanto la complejidad de la cuestión tarifaria de los servicios públicos, procedimiento a seguir y variables a considerar para la fijación del precio, descartan la posibilidad de dilucidar en el marco del amparo si la modificación plasmada en las resoluciones cuestionadas constituyen una lesión inaceptable para los usuarios” agregó el Tribunal.
“Es que, la índole del planteo efectuado exigirá dilucidar la razonabilidad de un nuevo esquema tarifario del servicio de distribución eléctrica en el marco de un programa de uso racional de esa energía; extremo que, de aceptarse la vía elegida, importaría olvidar los principios enunciados precedentemente”, añadió el fallo.
La Cámara, entonces, concluyó que dicha tarea involucra diferentes variables y que las mismas “deben ser consideradas en forma conjunta y no aisladamente para verificar que el precio del servicio resulta justo y razonable, lo cual generalmente excede el acotado marco de conocimiento del amparo”.