20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La bicicleta no fuma abajo del agua

La Cámara Civil de Córdoba condenó a un municipio a pagarle $58.000 a un ciclista que sufrió un accidente al resbalar en una esquina en la que había aguas servidas. Los jueces señalaron que eso "constituye un riesgo para la circulación vehicular”.

 

Un hombre que sufrió la fractura de tibia y peroné al haber caído de su bicicleta mientras circulaba en un esquina en la que había aguas servidas, obtuvo un fallo favorable ante la Justicia Civil, que responsabilizó al Municipio de Córdoba por el hecho.

La sentencia de los autos “Lascano, Ovidio Carlos c/Municipalidad de Córdoba – Ordinario – Daños y perjuicios - Accidente de tránsito – recurso de apelación” fue confirmada por la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio y Walter Simes.

Los camaristas recordaron que, pese a que hubo un sólo testigo del hecho y que los demás que declararon no presenciaron el accidente, “los testigos declarantes no presenciaron el hecho acaecido el 02/01/2002, lo cierto es que todos ellos, vecinos o ex vecinos de la zona, refirieron a la existencia de agua servida que corría de forma habitual por la calle Mendoza y a los varios episodios de caídas producidas a causa de ello”.

Ello hizo arribar a los magistrados  a la misma conclusión que el juez de Primera Instancia “en cuanto que se tiene por debidamente probada la ocurrencia del hecho dañoso como así también, que el mismo obedeció a la existencia de agua servida en la esquina”.

“De este modo siendo que el siniestro ocurrió en una calle, incorporada al dominio público, y que por ende se encuentran bajo el poder de policía de la Municipalidad de Córdoba, es que encontrándose probado que el daño se debió al inadecuado mantenimiento de la calle, función propia del municipio, es que se torna aplicable el art. 1113, 2 punto, segundo apartado del C.C.”, justificó el fallo.

Para el Tribunal, “no cabe duda que la presencia de agua servida en la calle, constituye un riesgo para la circulación vehicular”, por lo que “frente al contacto del biciclo conducido por el actor, cabe considerar al agua servida como riesgosa, en tanto se erige en un obstáculo para quien transita por la calle, y por ende debe deducirse que el siniestro se produjo por el ‘riesgo de la cosa’”.

circunstancias, todas ellas, que fundamentaron la responsabilidad en las deficiencias en el ejercicio del Poder de Policía por parte de la comuna demandada “por endilgársele la existencia de una conducta antijurídica, que se identifica con la omisión de tomar las medidas de seguridad y recaudos necesarios a los fines de garantir a todo ciudadano el tránsito por la vía pública de manera segura”.

“En suma, se responsabiliza a la Municipalidad de Córdoba por la omisión de cumplimentar aquellos actos destinados a la adopción de  medidas de seguridad, poniéndose de relieve un inadecuado ejercicio del poder de policía”, concluyó el fallo.



dju
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