20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un archivo no tiene cualquier amparo

La Corte de Salta revocó el archivo dictado contra un amparo que presentaron vecinos de un barrio de la ciudad capital afectados por las inundaciones por la crecida de un río. Para los jueces, el archivo de la causa fue “prematuro”.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Sergio Vittar, Guillermo Díaz, Susana Kauffman de Martinelli y Ernesto Samsón, revocó el archivo dictado contra un amparo que presentaron vecinos de un barrio de la ciudad capital de esa provincia que fueron afectados por las inundaciones por la crecida de un río.

Se trata de la causa “Mercado, Amalia Emilia y otros vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta, provincia de Salta, Marozzi S.R.L. – amparo – recurso de apelación” iniciada por un grupo de vecinos de barrio Ceferino de esta ciudad luego de la inundación sufrida por el desborde del río Arenales en 2011.

Esta llega al máximo tribunal provincial luego de de la apelación que fuera presentada por los vecinos en contra de la sentencia de la instancia anterior que declaró abstracta la acción de amparo.

Según consta en el expediente, en enero de 2011, las intensas lluvias en la ciudad de Salta provocaron inundaciones que afectaron a los vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros.

Un grupo de vecinos afectados presentó entonces la acción de amparo ante el peligro latente de una nueva inundación y en forma posterior, en audiencia, concretaron la citada demanda de estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales.

“Existe conformada una Comisión Técnica de Saneamiento del río Arenales, que viene estudiando y elaborando proyectos tendientes a su recuperación y a la que le incumbe diseñar los planes y trazados necesarios para una correcta toma de decisión por parte de los poderes referidos”, dijo la justicia en la instancia anterior que declaró abstracta la acción de amparo.

Pero la Corte de Justicia salteña sostuvo que tal decisión había sido “prematura” y encomendó la adopción de todas las medidas necesarias para actualizar la información relativa al objeto perseguido y definido en una audiencia en setiembre de 2012 cuando los vecinos concretaron su demanda de “estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales”.

Para esto encuadró la presentación de los vecinos como “un litigio de derecho público o litigio en asunto de interés público”.

Por ello, “se deberá actualizar la información en lo relativo a las actividades cumplidas y a realizar para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del río Arenales”.

Además. “para sanear de contaminación su cauce” se deberán efectuar “las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas, a la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, creada por el Decreto 3249/11”.

 



dju
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