La Cámara en lo Contencioso Administratvo Federal determinó que la Superintendencia de Seguros de la Nación no era responsable porque un hombre no haya podido cobrar una indemnización de su aseguradora, debido a que la SSN le quitó la autorización para operar al detectar irregularidades.
El hombre había tenido un accidente automovilístico al ser embestido por un camión, para perseguir una reparación demandó judicialmente al dueño del rodado. En el proceso por daños y perjuicios Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. fue citada en garantía y reconoció -en tal carácter- la responsabilidad que pudiera corresponderle.
Peroel actor denunció que no pudo cobrar la indemnización porque en julio de 2001, la Superintendencia de Seguros de la Nación detectó -a su entender, tardíamente- "determinadas irregularidades en el actuar de la aseguradora por lo que adoptó ciertas medidas preventivas que impidieron su normal funcionamiento, para finalmente quitarle la autorización para operar como tal".
Por ese motivo demandó al Estado Nacional y a la Superintendencia de Seguros "por las consecuencias del siniestro por el cual la firma aseguradora debió naturalmente hacerse cargo en su debido tiempo". En Primera Instancia se rechazó la demanda ya que la jueza entendió que no estaba dada la relación de causaidad entre el accionar de la Administración y el daño invocado por el accionante.
El damnificado recurrió la sentencia dictada en los autos "“Bianchini, Adalberto Oscar c/E.N. - Procuración del Tesoro y otros s/daños y perjuicios" bajo el argumento de que la demora en el control de la aseguradora en períodos anteriores "permitió un gravísimo fraude que afectaba a los estados patrimoniales de la entidad garante y a las reservas que debían constituirse y -por otro- imposibilitó que se adoptaran las medidas de saneamiento que hubieran posibilitado la continuación normal de la firma y, a fin de cuentas, el pago de su acreencia".
La Sala II de la Cámara de Apleacione sne lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los agravios al coincidir con la jueza de grado en tanto consideró que la S.S.N. había desarrollado un procedimiento "según las pautas normativamente establecidas, sin evidenciarse omisiones o dilaciones en el ejercicio de la actividad de control tendiente a mantener el equilibrio del mercado de seguros"
Lo que, a juicio del Curpo integrado por los jueces María Claudia Caputi, Luis Márquez y Jose María López Castiñeira "determinaba la falta de concurrencia de uno de los presupuestos básicos que debían verificarse para la procedencia de la acción indemnizatoria intentada, la relación de causalidad entre el perjuicio padecido y la conducta estatal (en el caso, la omisión)".
El razonamiento efectuado por los jueces consistió en que, aún en el hipotético caso de no haber controlado la SSN el desempeño de la aseguradora "no fue demostrado cómo el perjuicio sufrido por no haber podido cobrar de la aseguradora la suma que ahora reclama haya sido causado por la omisión en sus obligaciones de control de la S.S.N.".
Con mayor razón "cuando -tal como se destacó recientemente- las únicas afirmaciones que escapaban de las genéricas apreciaciones relativas tardanza en el ejercicio del debido control del actuar de la Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. fueron introducidas en autos una vez trabada la litis, es decir: en forma extemporánea".
"Corresponde recordar que si bien el Estado por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene el deber de velar por el regular funcionamiento de las entidades aseguradoras, no es razonable asignar a ese deber genérico un alcance de tal amplitud que lleve a la absurda consecuencia de convertir a éste en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito extraño a su intervención directa".
La Cámara sentenció recordando que si el ente estatal no es el autor material del hecho lesivo "sólo puede ser objeto de reproche generador de responsabilidad cuando, encontrándose normativamente obligado a ejecutar una o más conductas cuyo oportuno ejercicio podría impedir que se verificara el daño causado por otro, no diere cumplimiento a la que era adecuada a tal fin, incurriendo así en una omisión antijurídica que determina su deber resarcitorio".