La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que reponga todos los adoquines removidos en las calles del barrio porteño de Palermo.
La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT), integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centenaro, ordenó al Gobierno Porteño a que reponga todos los adoquines removidos en las calles del barrio de Palermo.
Se trata de la causa "Travi Federico y otros contra CCBA sobre amparo" iniciada por Federico Travi, Karina Beorlegui y Ricardo Castañeda (en disidencia), que pidieron a la Justicia “la nulidad de los actos administrativos que autorizaron las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermo”.
El pedido hacía hincapié en especial en la zona delimitada en aquel barrio por la calle Nicaragua, entre Armenia y Aráoz. Los amparistas pedían que se repongan los adoquines “dejando las calzadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del comienzo de las obras”.
En primera instancia el pedido había sido rechazado pero la Sala III por mayoría, conformada por Seijas y Zuleta entendió que la normativa vigente “declara integrante del patrimonio cultural a las calles construidas con adoquinado granítico que integren el catálogo definitivo previsto en la ley”.
En este sentido los jueces se hicieron eco de “la normativa existente en materia de protección de adoquinado” pero advirtieron que “no todos los adoquines que hay en la Ciudad de Buenos Aires gozan de protección, sino sólo los que integren ese catálogo, conformado a partir de un inventario provisorio de calles construidas que van a elaborar las juntas comunales”.
Para los magistrados, “las obras ejecutadas resultan violatorias de la misma Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé que las Comunas tengan competencia exclusiva y, en última instancia, concurrente, en la planificación y ejecución de obras de rehabilitación urbana”.
En disidencia sólo votó Centenaro que consideraba que la apelación al fallo de primera instancia “no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que la recurrente entiende equivocadas”.
No obstante ello, los jueces determinaron que no habían participado las comunas correspondientes de la decisión, por lo que existe una doble irregularidad en cuanto a las obras de removido y reemplazo del adoquinado.
Por eso hicieron lugar al pedido, revocaron la sentencia de primera instancia y ordenaron reponer los adoquines.