Los jueces de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Octavio Amadeo y Eugenio Bulygin concluyeron en que a Eliana M “no se le brindó una asistencia médica suficiente, lo que compromete al facultativo y al Hospital en que prestó los servicios”.
Los camaristas agregaron que la paciente fue tratada sin haberse adoptado todas las precauciones que exigía el caso” y “se fijaron en 310 mil pesos el resarcimiento por daño patrimonial y moral. En tanto, 80.000 pesos se fijaron en concepto de un transplante renal que necesita la joven y otros 60.000 por gastos médicos, de farmacia, transporte, enfermera y mucama.
La sentencia favoreció a Eliana M, quien tenía 14 años cuando en 1990 se internó en el centro asistencial.
La entonces menor fue sometida a una intervención quirúrgica, en la que se le practicó una amputación del miembro inferior y luego de la operación se le prescribieron los medicamentos que debía recibir.
Los peritos que actuaron en el expediente concluyeron que en esas circunstancias, por indicación del doctor Diego Amoral, quien también resultó condenado, la paciente recibió una sobredosis de cisplastina, uno de los específicos indicados para su rehabilitación. El “error” en la cantidad de cisplastina que le suministró, el cuádruple de la dosis que correspondía, según los médicos, le provocó una hipoacusia bilateral e insuficiencia renal crónica terminal.