20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consideraciones sobre la ley 24.429

El disparo estridente sonó

La Justicia condenó al Estado a indemnizar con 150.000 pesos a un soldado que sufrió una pérdida de la audición mientras realizada un ejercicio de entrenamiento en un blindado, en el que se produjo un disparo que le provocó el grave problema.

 
En los autos “Q. M. A. c/ Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocaron una sentencia de primera instancia que no hacía lugar al reclamo del actor, quien registró un grado elevado de hipoacusia después de un accidente en un ejercicio de entrenamiento realizado en el ejército nacional, del que formaba parte.
 
El simulacro de la situación fue llevado a cabo dentro de un camión blindado, que al tener una puerta mal cerrada permitió que la onda expansiva de un disparo genere un ruido lo suficientemente fuerte como para afectar la audición del accionante, que ahora deberá ser indemnizado por el Estado con 150.000 pesos.
 
En su voto, el juez Leopoldo Schiffrin consignó que “la ley 24.429 (10/01/1995) estableció que el servicio militar voluntario era la prestación que efectuaban por propia decisión los argentinos para contribuir a la defensa nacional, recibiendo la capacitación, educación e instrucción necesarias y con la correspondiente retribución monetaria (artículos 1 y 4)”. 
 
“Por su parte, el artículo 17 reza: ´Los haberes y pensiones que correspondan por disminución absoluta o relativa de la capacidad laboral o fallecimiento, ocurridos como consecuencia de la prestación del servicio militar, se ajustarán a lo establecido en la ley para el personal militar y su respectiva reglamentación´”, explicó el magistrado.
 
El camarista añadió: “Ahora bien, la Ley 19101 (Ley para el personal militar), no contiene normas atinentes al resarcimiento de los daños sufridos en actos de servicio, ni para reconocer el derecho ni para excluir la posibilidad de solicitar una reparación. Sólo prevé un retiro de haber mensual de contenido previsional”. 
 
“Entonces, nada impediría otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a personal militar -ya sea que su incorporación fuere voluntaria o hubiere correspondido a la disposiciones sobre servicio militar obligatorio-, cuando las normas especiales que rigen la materia no reflejan el derecho a una indemnización”, indicó el vocal.
 
El miembro de la Sala destacó que “frente a la responsabilidad de la demandada, a la ausencia de factores exculpantes y a la incapacidad parcial y permanente de 5,19 de la total obrera tasada al actor, cabe efectuar el cálculo de la reparación económica correspondiente”. 
 
“En alguna oportunidad anterior me he referido a la regla que surge del artículo 902 del Código Civil. Esta norma crea una pauta según la cual cuanto mayor sea la situación de peligro en la que actúe cada sujeto, mayor es el deber de prever y mayor la obligación por las consecuencias posibles”, afirmó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante añadió que “esta regla es "a fortiori" aplicable cuando pre visto el riesgo, y los medios para evitarlo, éstos no han sido empleados o han sido empleados inapropiadamente. En este escenario, podemos ubicar el tema de las prácticas de tiro con fusil, morteros y al lado disparos de cañón de tanques de guerra, todo en el mismo momento, con un blanco fijo y sin las instrucciones adecuadas”. 
 
“Se entiende que los ejercicios de simulacro en tiempos de paz, deberían guardar cierta analogía con las prácticas castrenses en épocas bélicas, pero esto no asimila la lesión al resultado de una acción bélica, mucho menos amengua la responsabilidad de los educadores castrenses”, expresó Schiffrin.
 
“Vimos que la ley 24.429 supedita la defensa nacional a la previa capacitación, educación e instrucción de los aspirantes. En este caso, el ex soldado Q., hacía prácticas de tiro con fusil, se le ordenó que subiera a un carro de combate, en el cual no cumple función alguna, disparasen el cañón sin previsión alguna acerca de la seguridad y protección de los voluntarios. Así comenzó la odisea en búsqueda de la atención de su salud, que culmina con intervenciones quirúrgicas”, entendió el juez.
 
El magistrado concluyó que “más allá de que los accidentes ocurren, en maniobras de adiestramiento con elementos peligrosos, la capacitación, y la educación -que prescribe la ley- y las previsiones de cuidado deben ser óptimas, circunstancias que no surge de autos”.


dju

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