20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Querelló, murió, pero la querella no cayó

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que rechazó la excepción de falta de personería en una causa donde los abogados representaban a un querellante, que falleció durante el proceso. Los dos letrados tenían un poder especial para poder actuar en favor de la sociedad.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Alberto Seijas y Carlos Alberto González, confirmò una sentencia que rechazó la falta de personerìa en una causa donde los abogados de un hombre iniciò una querella y después falleció.

Se trata de la causa “C., D. H. s/excepción de falta de personería” que llegó a la Cámara luego de la apelación de la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la excepción de falta de personería presentada.

Según consta en el expediente, la querella fue promovida por el socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en la República de Chile (junto con otro socio) y se lo tuvo por parte querellante, falleciendo posteriormente.

Antes, quien inició la querella firmó el poder especial en favor de los dos letrados actuantes en nombre de la sociedad y, a partir de ese instrumento, se los habilitó para que actuaran como mandatarios en este proceso.

Los camaristas explicaron que “si bien el artículo 53, inciso 5°, del Código Civil de la Nación , prevé entre las causales de cesación de la vigencia del poder, la muerte del otorgante, no puede olvidarse que el socio en cuestión no fue otorgante de mandato a título personal sino en nombre de la sociedad que integraba”.

“No se albergan dudas respecto de que la persona de existencia ideal es un sujeto de derecho claramente distinto de la persona de existencia física”, explican y agregan que por ello “el fallecimiento de uno de los socios no genera per se la disolución del ente jurídico”.

Ello, “máxime cuando ambos letrados coincidieron en la audiencia en que la forma social correspondiente a la empresa en cuestión, en nuestra legislación local, sería la de “sociedad de responsabilidad limitada”, que no prevé la muerte de un socio como causal de resolución societaria”, consigna la sentencia.

“Siempre que los actos de los representantes legales se reputan como de las personas jurídicas en cuyo nombre se produjo la actuación (artículo 36, CC), y no obra en la causa constancia de una voluntad social distinta de la que motivó tanto la deducción de querella como el apoderamiento a los dos letrados actuantes, es que corresponde homologar lo decidido por la anterior instancia”, concluyeron.

 



dju
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