20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La propietaria tiene responsabilidad

La Cámara del Crimen revocó una sentencia y procesó a la dueña de un lugar donde falleció una persona a la que hospedaba en forma gratuita y que murió por un escape de gas.

 

La Sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Mirta L. López González, revocó una sentencia de primera instancia y procesó a la dueña de una finca donde falleció una mujer producto de un escape de gas.

Se trata de la causa “M., M. de L. y otros s/homicidio culposo” donde la Cámara debió intervenir luego de la apelación del fiscal por el sobreseimiento de la propietaria de una finca, en donde falleció una persona a la que alojó en forma gratuita.

Según consta en el expediente, la mujer falleció debido a que aspiró monóxido de carbono por el mal funcionamiento de un calefón que no tenía salida al exterior. Los camaristas revocaron el sobreseimiento y procesaron a la mujer por homicidio culposo.

La Sala sostuvo que “desde el momento en que lo autorizó a vivir allí onerosa o gratuitamente, asumió respecto de aquél una posición de garante que la obligaba a adoptar las medidas necesarias en aras de evitar colocarlo en una situación de peligro”.

“La defensa que se ensayó en el sentido de que fue la misma víctima quien se ubicó en situación de peligro, pues fue ella quien instaló el aparato (competencia de la víctima). Sin embargo para los jueces es insuficiente para desmerecer, en esta etapa del proceso, la imputación, pues, como se explicó, tenía un poder de disposición y administración real y no meramente formal de lo que ocurría en su domicilio”, explicaron.

“La circunstancia de que le hubiera permitido realizar una instalación de esa índole a una persona cuyos conocimientos técnicos en la materia se desconocen y que evadió las disposiciones reglamentarias producto de lo cual tuvo lugar el resultado lesivo, justifican la imputación que se erige en su contra e impide poder ampararse en el principio de confianza, por lo menos, con la información que surge de autos”, dijeron.

“La imputada, en su calidad de propietaria, con demostrado poder de decisión dentro del bien, no podía ignorar la anormalidad bajo la cual se encontraba instalado el calefón, pues tal grosera irregularidad conforme da cuenta el informe pericial de la división siniestros, permite inferir que era previsible un resultado como el ocurrido como consecuencia directa de su uso”, concluyeron los jueces.

 



dju

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