20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que mal trabaja, mal acaba

La Justicia de Azul confirmó la sentencia que condenaba a los trabajadores del Banco Provincia y a la entidad financiera a responder por otorgar los montos que iba a cobrar un cliente a otra persona, sin respetar los procedimientos mínimos para chequear su identidad.

 

En los autos "Díaz, Miguel José contra Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires –Delegación Tandil-, Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños y Perjuicios", los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidieron condenar a los empleados y, de forma solidaria, a la entidad financiera denunciada y el Ministerio de Trabajo, por otorgar los cobros de un trabajo suyo a otra persona sin cumplir con los requisitos mínimos para chequear la identidad.

Los jueces establecieron en un 50% la responsabilidad de los codemandados, a los efectos de las "acciones recursorias o de regreso que pudieran en un futuro entablarse". El actor relató que, mediante un acuerdo con el Ministerio de Trabajo, realizó trabajos que se le iban a abonar en tres cuotas. Cuando llegó el momento del pago se fue de vacaciones y al concurrir al Banco para reclamar su dinero le afirmaron que ya se había efectuado el cobro.

El juez Jorge Galdós afirmó en su voto que "corresponde enmarcar en el régimen del Código Civil la responsabilidad de las entidades bancarias por daños causados a sus clientes o terceros en el ejercicio de su actividad, lo que supone armonizar ese plexo legal, con las reglas específicas. Esta es, por otro lado, la jurisprudencia casatoria bonaerense".

"A su vez, el banco reviste el carácter de un comerciante profesional altamente especializado, que se desempeña como colector de fondos públicos, poseyendo superioridad técnica. Se ha dicho que un banco debe considerarse como prestador de un servicio público, y el interés general exige -por la incidencia que su actividad tiene en la sociedad moderna- que los servicios bancarios funcionen adecuadamente", consignó el magistrado.

El camarista explicó que "cuando tal directiva es infringida, la responsabilidad por culpa del banquero profesional es extensa, porque cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos, y ha de estimarse por la condición especial de los agentes. Unida esa tarea bancaria a una observación atenta y diligente, no apreciar los vicios del documento es una conducta que no puede ser admitida, porque involucra arbitrariedad por falta de celo".

El vocal indicó que "el banco es una persona de existencia ideal, su responsabilidad siempre habrá de provenir del hecho de las personas físicas que concurran a la realización de los fines de la entidad; sea que se trate de sus directivos, gerentes o administradores, que obran a nombre del ente y desarrollan su voluntad, o de sus empleados y agentes, que son en realidad meros instrumentos materiales de ejecución destinados a realizar la voluntad del mismo".

"De este modo, la responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes requiere de relación de dependencia entre el autor material del hecho dañoso y el principal; de un daño injustamente causado por el dependiente a un tercero y vinculación causal suficiente entre la función y el daño", añadió el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara manifestó: "Con relación al último requisito -nexo causal- ha dicho nuestro Superior Tribunal que la responsabilidad del principal por el hecho de su dependiente parte de la base de que exista, al momento de producirse el daño, una determinada relación entre el responsable indirecto y el agente directo del perjuicio, que justifique el surgimiento de la obligación resarcitoria indirecta de aquél".

"La traslación de esa base dogmática al “subjudice” conlleva a confirmar –en este tópico- el decisorio recurrido. En efecto, la sentencia apelada fundó la responsabilidad del banco en la actuación de sus dependientes. Expresó que los únicos funcionarios del Ministerio de Trabajo autorizados para firmar las órdenes de pago emitidas por dicho organismo eran Miguel Ángel Sallete y Orlando Carlos Sorrenti, quienes tenían la firma registrada en el Banco demandado", afirmó el sentenciante.

Galdós recordó que "en la causa penal Sorrenti desconoció la firma inserta en la orden de pago que se le atribuye, desconocimiento que fue confirmado por la perito calígrafo en la ampliación de la pericia. Así, se encuentra acreditado que el Banco abonó a un tercero una orden de pago que contaba con una firma apócrifa del empleado del ministerio autorizante".

"El funcionario del Ministerio de Trabajo –Delegación Tandil- Orlando Carlos Sorrenti tenía la firma registrada en la entidad bancaria y su falsificación no fue controlada, ni por ende, advertida por el personal del banco, incumpliendo con la Circular C-19748 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que prevé un procedimiento detallado para el pago de las órdenes emitidas por el Ministerio de Trabajo", agregó en estos mismo términos el juez.

"Destacó el magistrado anterior que la firma inserta en la orden de fs. 162 presenta una severa discrepancia con la auténtica de Sorrenti, constatación que surge a simple vista de compararla con el cuerpo de escritura practicado en sede penal. A ello añadió que el enmendado del número del documento nacional de identidad del beneficiario debió motivar sospechas y un examen más exhaustivo por parte del personal del banco", expresó también el camarista.
 



dju

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