22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
De Tribunales patearon la demanda a la FIFA

River zafó de una demanda millonaria

La Justicia en lo Comercial rechazó la demanda millonaria que le inició el Virrarreal de España a River. El club español reclamaba 11 millones de euros por pases frustrados de futbolistas argentinos, pero la Cámara mandó a resolver el pleito a un Tribunal Arbitral de la FIFA.

 

Corría el año 2008 y la gestión de José María Aguilar en River Plate transcurría su tramo final. En ese momento, el club de Nuñez y el Virrarreal Club de Fútbol de España suscribieron un convenio por el pase de siete jugadores. 

Se trató de los futbolistas Gustavo Cabral, Matías Abelairas, Damián Lizio, Gustavo Bou, Andrés Ríos, Maximiliano Oliva y Gastón Gauna, a los cuales el “Millonario” se había comprometido a adquirir la mitad de sus pases. Pero al parecer, el club argentino incumplió su deber y su par español se vio obligado a demandarlo por ese incumplimiento ante la Justicia. 

Villarreal reclamó ante los tribunales argentinos cerca de 11 millones de euros más intereses por la falta de pago de los pases. Pero la Justicia en lo Comercial no hizo lugar al reclamo iniciado en la causa “Villarreal Club de Futbol S.A.C c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Ordinario”, al declararse incompetente para entender en la causa, en virtud de que el contrato disponía que el conflicto debía resolverse a un tribunal arbitral. 

El juez de la causa había hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada por River, invocando para ello la cláusula compromisoria arbitral pactada entre las dos entidades deportivas. La cláusula especificaba que “para todos los efectos del presente convenio las partes se someten a las instancias federativas correspondientes a la FIFA”. 

La Sala de la Cámara Comercial confirmó la medida, “dada la amplitud y claridad de la estipulación; lo pactado es una prórroga de la jurisdicción judicial, con alcance normativo para las partes, circunstancia que torna procedente un desplazamiento de la competencia para que la cuestión sea dirimida por los arbitradores”, afirmó. 

Las camaristas Matilde Ballerini y Ana Piaggi consignaron que el carácter restrictivo de interpretación de las cláusulas compromisorias, procede “cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en punto a su vigencia o suscripción”, lo que era aplicable al caso, debido a que resultaba “inequívoco su pacto”, de manera que las mismas “deben ser respetadas. 

“Cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario realizar una labor hermenéutica adicional, pues resulta inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigüedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención”, agregaron las magistradas. 

No tuvo asidero en la Instancia de Apelaciones la versión del club español en cuanto a que sólo se habría desplazado a los organismos pertinentes de la FIFA los “efectos federativos” del contrato y no se hubiese prorrogado la jurisdicción. El Tribunal recalcó que ello chocaba “con los términos del mismo donde se sometieron a dicha instancia arbitral “todos los efectos del presente convenio”. 

“Todo es todo y no admite otra interpretación”, subrayó el fallo. “Además, tratándose de dos clubes de fútbol, la necesidad de someterse al Tribunal de Arbitraje (TAD) de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como instancia independiente para dirimir disputas, les está impuesto por el estatuto de la institución que los nuclea”, destacó a continuación. 

Villareal también argumentó que, al haber concurrido a la instancia de mediación, River renunció a la cláusula arbitral. La Alzada concluyó en ese aspecto que “la comparecencia por parte del club demandado a las audiencias celebradas en la etapa de mediación, no implican un consentimiento de la vía judicial para dirimir el conflicto ni la tácita aceptación de la jurisdicción”. 

“No es esa la etapa –instituida obligatoriamente por la ley 24573:1 y que no configura instancia judicial-, en que puede introducirse un planteo vinculado a la jurisdicción, sino recién en el juicio ordinario iniciado con posterioridad. Máxime que la declinación de un derecho es de aplicación restrictiva”, suscribieron las juezas.



matías werner
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