20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte se acordó de la anterior moratoria

La Corte Suprema confirmó un fallo que declaró la inaplicabilidad de la resolución de la ANSES que obliga a cancelar en un pago las deudas de aportes para acceder a la jubilación. “No debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela”, precisó el Máximo Tribunal.

 

El fallo fue dictado en la causa “Tapia Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) amparos y sumarísimos”. En el que la Cámara de la Seguridad Social revocó el fallo de Primera Instancia que había hecho lugar al amparo iniciado para que se declare la inaplicabilidad del art. 4° de la resolución de la ANSES 884/06.

El mismo supeditaba el acceso a la jubilación anticipada creada por la Ley 25.994, la anterior moratoria previsional, para “aquellas personas que ya gozaban de un beneficio previsional, a la cancelación del total de la deuda por aportes impagos”. La parte actora había accedido a la jubilación cuando la resolución estaba vigente y la ANSES le aprobó un plan de pagos, pero posteriormente se lo denegó.

El Tribunal consideró que el requisito no resultaba “una violación constitucional al derecho a la seguridad social, pues no impedía su obtención, sino que la condicionaba a la cancelación total de la deuda reconocida”. Además, otras leyes previsionales, como la 18.038 de jubilación de autónomos, “establecían como requerimiento para acceder a la prestación no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales”.

La Alzada explicó, entonces, que el vicio en la resolución, que según la amparista comprometía garantías constitucionales, “no era evidente”, la dilucidación del conflicto “exigía una mayor amplitud de debate y prueba”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, por el contrario, entendieron que esa decisión fue dogmática y “sin fundamentar la necesidad y temática de esa mayor discusión y sin referir siquiera qué elemento ausente en el proceso -y cuya obtención no fuera posible- hubiese sido indispensable para su correcta solución”.

El Máximo Tribunal recordó que “las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios –art. 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados, y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los temas cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de la defensa en juicio”.

Ello, sumado a la doctrina del mismo cuerpo en cuanto a que “no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela”, y que para ello había que evitar “o incurrir en excesos rituales que conduzcan eventualmente al desconocimiento de la verdad”, llevaron a los magistrados a revocar la sentencia, dejando firme el fallo de Primera Instancia.



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