28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No corresponde "pasearlos" por los penales

La Cámara de Casación Penal casó una sentencia e hizo lugar a un hábeas corpus presentado por dos detenidos para ser trasladados de unidad penitenciaria. Ambos fueron llevados de un cárcel en Misiones, a otra en Marcos Paza para terminar detenidos en La Pampa.

 

La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos, casó una sentencia e hizo lugar a un hábeas corpus presentado por dos detenidos para ser trasladado de unidad penitenciaria.

Se trata de la causa “Cuenca, José María y otros s/recurso de casación” que se inició luego de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmara el rechazo a un habeas corpus presentado por dos internos que pedía ser trasladados a la unidad penitenciaria en la que habían sido alojados en primera instancia.

En abril de este año ambos presos presentaron el habeas corpus “el mismo día en que estaban siendo trasladados desde la Colonia Penal de Candelaria U17, provincia de Misiones, hacia el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz” porque eso agrava “ilegítimamente sus condiciones detención”.

Los internos luego en un segundo traslado fueron llevados desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a la U4 de Santa Rosa, La Pampa. Algo que para la jueza de primera instancia “fue realizado con el debido control judicial”. Lo que luego fue confirmado por la Cámara.

Pero los jueces de la casación sostuvieron que “la discrecionalidad de la administración en este tipo de cuestiones, se ve claramente delimitada por el control judicial, el cual debe valorar si las razones esgrimidas por el órgano penitenciario se ajusta a los cánones legales”.

En ese sentido, “con el traslado se ha menoscabado efectivamente el status quo de su detención, lo que deberá ser subsanado por esta vía del hábeas corpus, ordenando la restitución de los internos a su lugar de alojamiento originario, a los efectos de que conserven el vínculo con sus familiares”, sostiene la sentencia.

Es que “se da una situación que encuadra en uno de los supuestos de procedencia establecidos en la mentada disposición legal, por cuanto corresponde el procedimiento de hábeas corpus en caso de “[a]gravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad...”.

Por todo ello, los jueces casaron la sentencia anterior e hicieron lugar al habeas corpus presentado y ordenaron el traslado de los internos a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, “Colonia Penal de Candelaria”, provincia de Misiones; lugar en que habían sido llevados en primer término.

 



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