El Máximo Tribunal del país dejó sin efecto el fallo dictado en la causa “Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo”, por considerar que no se respetó el derecho de consulta a los pueblos originarios.

La acción fue promovida por Pilquiman, como miembro de la Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayopara que se garantizara a la comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen, principalmente, respecto del  territorio y los recursos naturales.

También pidió que se declarara la nulidad de una resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de Chubut, por la que se adjudicó en venta a una persona una  superficie aproximada de 2500 hectáreas ubicadas en un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad, se había tomado razón de la declaratoria de herederos del señor Victorino Pilquiman y se había aprobado la cesión de derechos realizada por dichos herederos a favor del adquirente.

Tanto en Primera Instancia como en la Cámara de Apelaciones de Trelew, el amparo fue rechazado. El accionante interpuso un recurso de casación contra ese pronunciamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Chubut declaró mal concedido el mismo y dejó firme la sentencia, hasta el pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Nación.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni dejaron sin efecto el pronunciamiento y ordenaron el dictado de un nuevo fallo. Para los jueces “el examen de los recaudos de admisibilidad de la instancia casatoria local se llevó a cabo con un injustificado rigor formal que concluyó en la arbitraria cancelación de la vía revisora de que se trata, omitiendo con este modo de resolver el tratamiento de la materia constitucional oportunamente articulada”, se trató del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT

Ello fue así debido a que, tal como lo puso de manifiesto Pilquiman en su remedio extraordinario, el Alto Tribunal provincial indicó que el amparista desarrolló una errónea interpretación de la Constitución Nacional y de la instrumentación del derecho de participación y de la consulta de las Comunidades Indígenas en Chubut. Según la Corte, el TSJ no le dio tratamiento al planteo.

“La omisión por parte del superior tribunal local de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 169 de la O.I.T. resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada”, señaló el fallo. El fundamento de ese criterio consistió en que la decisión del caso federal no emanó del superior tribunal de la causa.

“En ese sentido, el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone -por un lado- reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado: ser, como ya se dijo, su intérprete y salvaguarda final”, consignaron los magistrados.

En resumen, la Corte puede entender las causas “solo luego de ser agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal”, el Tribunal Superior de Justicia, al no adentrarse en la causa y rechazar el recurso por defectos formales, no dio cumplimiento a esa exigencia y, en consecuencia, no se trató de una sentencia con entidad para ser revisada por el Máximo Tribunal.

 



dju
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