04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El derecho a la salud no se detiene en "ápices formales"

Fertilización asistida al 100 %

La justicia de Salta hizo lugar a una demanda contra una obra social de esa provincia y le ordenó cubrir la totalidad de un tratamiento complejo de fertilización asistida. El juez sostuvo que “el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”

 

Marcelo Domínguez, juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una demanda contra una obra social de esa provincia y le ordenó cubrir la totalidad de un tratamiento complejo de fertilización asistida.

En la sentencia se condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar “la inmediata cobertura integral al cien por ciento del costo de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonaciónincluyendo medicación para la retención del embarazo, honorarios médicos y el costo de la obtednción del óvulo por el banco de gametos (medicación para estimular la maduración de ovocitos, para la inducción de la ovulació)  en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, en los términos de la Ley 26862 y su Decreto reglamentario 956/13”, dice el fallo.

La mujer llegó a la Justicia ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento. Padece inmadurez de sus ovarios y no puede producir óvulos maduros, por lo que ante la negativa de la obra social presentó un amparo donde “invocó que el tratamiento le resultaba inaccesible de afrontar junto a su pareja debido a su elevado costo”.

“El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”, dijo el juez en la sentencia.

Además hizo referencia a doctrina que sostiene que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”

Además que “el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”, consigna la sentencia.

Para los jueces, la posición de la obra social es “irrazonable” porque consideró que “si la medicina y la legislación han avanzado permitiendo dar respuesta a tal problemática, detenerse en ápices formales no parece ser la respuesta que la obra social deba brindar en tal caso, ni mucho menos la jurisdicción adherir a tales posturas puesto de lo que se trata, como se anticipara, es la de permitir a una pareja tener un hijo”, concluyó.

Por todo ello hizo lugar a la demanda presentada por la mujer condenando al IPS de Salta a brindar el 100 por ciento de la cobertura del tratamiento de la mujer.

 



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