22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Amenazas vía Facebook

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que realizó amenazas por una red social. La defensa sostenía la nulidad de las pruebas obtenidas pero los jueces sostuvieron que “no deben confundirse los aspectos formales que hacen a la validez del acto documentado en ella y el valor probatorio del documento”

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto y Mario Filosof, confirmó el procesamiento de un hombre por amenazas que realizó a través de la red social Facebook.

Se trata de la causa “F, L. C. s/nulidad y procesamiento” donde el hombre fue procesado como autor de los delitos de coacciones reiteradas -cuatro hechos- y amenazas simples reiteradas -cuatro hechos-.

La defensa del imputado argumentó que “no se determinó si fueron acompañados por la denunciante o impresos en la sede de la Fiscalía, por lo que carecían de autenticidad. Además, que no pudo establecerse si eran de texto o provenían de whats app o facebook”. Por lo que pedía la nulidad.

Pero la Sala confirmó el rechazo de las pretendidas nulidades, pues la damnificada, “titular de la cuenta de Facebook, brindó su consentimiento para la diligencia, de modo tal que no se observa violación a ninguna garantía constitucional que amerite restarle eficacia al acto”.

“En un sistema de pruebas no tasadas, las exigencias formales que disciplinan su producción, pueden referirse a la naturaleza misma del acto o a sus consecuencias, privándolas en un caso de entidad jurídica -total o parcial, absoluta o relativa- o condicionando su aptitud para dar certeza sobre lo que es su objeto de representación”, explican citando jurisprudencia.

Y agregan que “en todo caso, las falencias apuntadas por el a quo solamente relativizarían su fuerza probatoria. Se trata de una cuestión de grado en su función demostrativa y no de naturaleza como acto jurídico válido (…)”.

“No deben confundirse los aspectos formales que hacen a la validez del acto documentado en ella y el valor probatorio del documento (CNCP, Sala II, fallo citado), todo lo cual se aplica también a la transcripción atacada, pues se trata de actos reproducibles, de modo que el juez de grado deberá evaluar si es pertinente o no efectuar las medidas propuestas por el impugnante”, explicaron.

El hombre no podía acercarse a la mujer porque un juzgado civil se lo prohibió por violencia familiar. “Decile a los dos que los voy a matar, me están obligando a que los mate, me van a arruinar la vida y la de mi hijo”, le dijo el hombre procesado a un compañero de trabajo.

Por eso teniendo en cuenta las pruebas y los informes acumulados acreditan la materialidad de los hechos y la situación de riesgo de la víctima, confirmaron la resolución impugnada.

 



dju
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