Un Tribunal porteño ordenó reincorporar a un trabajador de la obra social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que fue despedido luego de haber permanecido en estado de disponibilidad con goce de sueldo durante tres años.
La sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, integrada por Esteban Centanaro, Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, por mayoría, hizo lugar a una demanda presentado por un ex empleado de la obra social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que fue despedido en 2011 luego de estar tres años en estado de disponibilidad con goce de sueldo.
Se trata de la causa “Yolde Marcelo Orlando c/obra social de la Ciudad de Buenos Aires s/ revisión de cesantías o exoneraciones de empleo público” donde la demanda del hombre pedía la reincorporación en su cargo y el pago de salarios no percibidos.
El hombre cuestionaba a decisión por la que se dispuso su pase a disponibilidad en 2008 y el posterior cese de la relación laboral en 2011. En 2008 fue puesto en disponibilidad “en el marco del proceso de reestructuración en curso en la Obra Social” por lo que “liberado de prestar servicios, con goce de haberes y beneficios”. En 2009 fue nombrado Asesor del Director de Recursos Humanos, cargo que tuvo hasta 2011 cuando fue cesado.
Por mayoría, Centanaro y Zuleta, hicieron parcialmente al recurso de revisión presentado ordenando a ObSBA “reincorporar al trabajador” aunque rechazó el pedido para que se le pagaran los salarios adeudados correspondientes al período de cesantía.
“Se evidencia que las medidas que dispusieron el pase a disponibilidad y el consiguiente cese de la relación laboral del agente público de planta permanente se manifestaron mediante vías de hecho”, las que al ser notificadas mediante carta documento “no tuvieron respaldo en ningún acto administrativo”.
“La ausencia de acto administrativo resulta suficiente para hacer lugar al agravio del actor”, dice la sentencia que sostiene que “por la invalidez de la decisión de la ObSBA, que resolvió el pase a disponibilidad y el cese del agente ante la orfandad de un acto administrativo de conformidad con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos, se debe reincorporar al actor en el cargo que desempeñaba al momento de dictarse la disponibilidad”.
Y explicaron que “cuando la Administración promueve acciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales, sin el sustento de una norma, se quebranta el principio de legalidad y se está en presencia de una vía de hecho”.
Más allá de esto, los jueces sostuvieron que “no corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del cargo y su reincorporación”.
“No es un dato desdeñable que el actor no explica por qué dejó de prestar funciones por un plazo de tres años percibiendo sus remuneraciones sin cuestionar formalmente las decisiones de su empleadora ni tampoco qué lo llevó a consentir la alteración de su situación escalafonaria”, dice Seijas en el voto en disidencia con sus colegas.
En disidencia, la jueza Gabriela Seijas se pronunció a favor de rechazar el recurso judicial presentado. En su voto argumentó que el decreto 2182/03 prevé un plazo de seis meses de disponibilidad para los agentes con menos de 10 años de antigüedad, por lo tanto, “trascurridos cuatro años desde el pase a disponibilidad, la cuestión traída a conocimiento del tribunal está claramente consentida y no puede ser abordada”.
Sin embargo, el voto en mayoría hizo lugar parcialmente al pedido del trabajador despedido y ordenó a la obra social que lo reincorpore en su cargo.