Un juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró inconstitucional la norma que aún sigue vigente en la Ciudad y que no permiten la indexación porque “desconocen la realidad económica”. Lo hizo en una causa en la que se debe indemnizar a una persona por un accidente en la calle ocurrido en 2001.
Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N°18 de la Ciudad, hizo lugar a una demanda de una mujer que se accidentó en diciembre de 2001 donde además de hacer lugar a la indemnización declaró la inconstitucionalidad de las normas que vedan la posibilidad de indexación de la indemnización.
La decisión se dio en el marco de la causa “WB contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios” donde una mujer metió el pie en un pozo y se fracturó el “peroné, a la altura del tobillo, y tibia de la pierna izquierda y rotura del ligamento lateral interno de la misma pierna, amén de traumatismos varios en todo su cuerpo”.
En la demanda se resolvió indemnizar a la mujer por los daños que el hecho le provocó con más de 27 mil pesos aunque el juez consideró que era necesaria una “indemnización justa” y por eso declaró la insconstitucionalidad de los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 conforme redacción de la Ley Nº 25.561”.
Con ello, el juez, desactivó los artículos con los que se prohíbe la “actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas” y ordenó que la indemnización sea actualizada a fin de garantizar el principio de equidad.
“Ello por cuanto, si bien es cierto que se trata de una medida de política legislativa esto no puede llevar a los ueces a prescindir del principio de equidad en sus sentencias haciendo caer todo el “peso” de la inflación sobre la victima del daño”, dice el juez en la sentencia.
“No parece de sentido común mantener vigentes normas que fueran dictadas en un contexto económico muy diverso, esto es habiendo salido de la convertibilidad y existiendo una indudable inflación estructural”, dice el fallo.
Porque esta normativa produce “un desfasaje en la equidad de las obligaciones dinerarias, toda vez que consagran el nominalismo prescindiendo por completo de la realidad económica donde la moneda ve disminuido su valor”.
Para actualizar el monto indemnizatorio, el juez dispuso que se apliquen las estadísticas confeccionadas por el INDEC desde que se interpuso la demanda hasta el 2 de junio del año 2013. Teniendo en cuenta que a partir de esa fecha se encuentra vigente el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad (IPCBA), también dispuso que a partir de entonces y hasta su efectivo cobro, la actualización se ajuste al porcentaje contemplado por este índice local.
“La manera en que se decide es la única alternativa posible para garantizar el principio de equidad, ya que posibilita teniendo en cuenta la realidad objetiva la corrección del valor de una variable monetaria mediante un índice oficial de precios”, concluyó.