20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La verdad y las formas jurídicas

La Corte de Mendoza sostuvo que era un exceso ritual el no otorgar una indemnización para la hija menor beneficiaria de un seguro de vida, porque su madre no invocó su carácter de heredera del causante al iniciar la demanda contra la aseguradora. Por ello, revocó una sentencia por haber "renunciado al principio de verdad objetiva".

 

Un hombre había contratado un seguro de vida y posteriormente falleció. La aseguradora no lo pagó, así que la viuda, invocando su condición de heredera presunta, acudió a la justicia para obtener el cobro de la póliza.

La demandada en autos "Sucesión Aguilera Julio Oscar c/ Sancor Coop. Seguro p/ D Y P” opuso excepciones, entre ellas, la de falta de legitimación. A su juicio la mujer no acreditó su calidad de heredera del causante.

El juez de Primera Instancia dictó sentencia rechazando esas excepciones, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagarle una indemnización a las dos herederas del causante: su esposa y su hija menor de edad. 

La sentencia fue impugnada, Sancor Seguros reiteró sus argumentos y puso de manifiesto su oposición a que se haya considerado a la accionante como representante de la menor. En la instancia de Alzada, la Cámara hizo lugar al planteo y redujo la indemnización. Admitió la indemnización para la madre, pero no para la hija, su argumento fue que la actora "acreditó con el acta del sucesorio su calidad y la aseguradora no puso en duda tal circunstancia", pero que la situación de la menor "era distinta ya que en el escrito inicial no denunció quienes eran los herederos".

La Cámara sostuvo entonces que que la madre "debió denunciar la representación que le asiste respecto de la menor, quien no fue parte del proceso y que por tratarse de un bien que no es hereditario, tampoco era necesario que fuese la administradora de la sucesión quien se presentara a abrir el sucesorio".

Una cuestión eminentemente formal, y según la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, un "exceso ritual manifiesto". Es que el Máximo Tribunal provincial priorizó "la verdad jurídica objetiva".

Los ministros Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde recordaron las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Colalillo", al referise a que "los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva, por consideraciones meramente formales. Por ende no cabe duda, que el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia, requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad".

En esa misma linea argumentativa, el Alto Cuerpo citó la opinión del ministro de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, al afirmar que "los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales; el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad".

Los jueces, entonces, coincidieron en que el fallo impugnado "al rechazar la procedencia del pago del seguro a la hija del asegurado, ha renunciado al principio de verdad objetiva, incurriendo en un exceso de rigor ritual, y ha dictado un pronunciamiento injusto".

El sustento de ese criterio fue era que no habían dudas que, conforme las constancias de la póliza del seguro de vida, la hija de la actora era beneficiaria de la misma ya que reviste la calidad de heredera del asegurado. "Tampoco hay dudas que las únicas herederas del asegurado eran su esposa y su hija, quien, al momento de que su madre efectuara el reclamo para el cobro, era menor de edad", agregó la Corte mendocina.

De manera que cuando la viuda interpuso la acción, "no sólo esgrimió la calidad de heredera sino también lo hizo como adminstradora de la sucesión, con lo que tal circunstancia implicaba la actuación en nombre de la otra heredera. Por tanto, la sentencia no puede desconocer tal circunstancia, al afirmar que la hija de la actora no fue parte en el reclamo".



dju
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verdad juridica objetiva

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