20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que reconocer el trabajo

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad condenó al gobierno porteño a que abone el pago de cuatro horas semanales a una médica a la que no se las pagaron por más de tres años.

 

María Rosa Cilurzo, titular del juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad hizo, lugar a una demanda que interpuso una médica por horas semanales no pagadas pero realizadas en el Hospital Argerich, dependiente de la administración de la Ciudad.

Se trata de la causa “VMC c/ GCBA s/ cobro de pesos” donde en su presentación la médica reclamaba el pago de las cuatro horas adicionales semanales impuestas por la Resolución 1464 de la Secretaría de Salud 1993 desde el 1 de enero de 1994 hasta el 13 de febrero de 1997, que nunca fueron pagadas.

“Corresponde rechazar la defensa” esgrimida por el Gobierno porteño y “declarar no prescripta la pretensión de la accionante en cuanto a los créditos devengados con anterioridad a 5 años, desde el día 17/11/94” ya que con la presentación del reclamo “se puso un límite al transcurso del tiempo”.

Para la jueza “es claro que resulta de aplicación la afirmación en virtud de la cual se ha dicho que ‘cualquier actuación ante el órgano competente suspende los plazos y; consecuentemente, una vez concluido ese trámite debe reanudarse el cómputo’”.

“La demandada, por un lado, esgrimió que el paso del tiempo jugó en contra de la posibilidad de que la demandante dedujera la acción impetrada y, al mismo tiempo, no consideró que fue ella misma -la Administración- la que instó el trámite que recién concluyera a pedido de la accionante”, explica el fallo.

“Los comportamientos contradictorios de la demandada, sus incumplimientos de mandas legales que regulan procedimientos y efectos en el mismo, y el intento de solucionar el diferendo esgrimiendo argumentos que no condicen con las obranzas de autos llevan a que los antecedentes del decisorio se encuentren afectados, como así la ley aplicable al caso”, dice la jueza.

“El art. 43 de la CCABA determina que “La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas (…) Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional”, recordó la jueza.



dju
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