20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tu corte, mi indemnización

La Sala Civil y Comercial de San Isidro condenó a Edenor a pagarle más de 5.000 pesos a una comerciante por la pérdida de mercadería generada a raíz de un corte de energía.

 
En los autos “Di Giovanni María Lucila c/ Edenor S.A s/ daños y perjuicios. incump. contractual (exc. estado)”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro sentaron un nuevo precedente sobre una situación recurrente: los cortes de luz y la pérdida de mercadería de los comerciantes.
 
En este caso, los magistrados condenaron a Edenor a indemnizar con más de 5.000 pesos a una mujer que, precisamente, vio a sus productos afectados por un corte de luz. Además, establecieron que este tipo de servicio debe ser de alta calidad, y no es responsabilidad del consumidor conseguir medios para evitar este tipo de situaciones o contratar un servicio mejor.
 
En su voto, la jueza María Soláns consignó que “la teoría del riesgo creado se centra en un principio de responsabilidad con abstracción de ingredientes subjetivos como "culpa" o "inocencia" del dueño y guardián, puesto que su fundamento es puramente objetivo. El demandado sólo podrá liberarse total o parcialmente, demostrando que el daño causado no respondió al riesgo de la cosa sino a la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o bien la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren la interrupción de la relación causal existente entre el riesgo y el daño”. 
 
La magistrada señaló que “sin intentar demostrar en los agravios la ocurrencia de alguno de los eximentes de responsabilidad aludidos -pues no lo demuestra el dogmático argumento que refiere a la culpa de la víctima por no haberse procurado el suministro del servicio eléctrico absoluto a su cargo, el cual resulta carente de todo sustento, ya que es deber del distribuidor prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio y de elevada calidad, sin generar daño, e inadmisible pretender que para lograrlo el usuario tenga que asumir obligaciones propias de otra alternativa de convención o modalidades de servicio (contratación de servicio absoluto) o utilizar otras fuentes de energía eléctrica - a través de un generador”. 
 
La camarista añadió: “Por otra parte, se agravia la apelante por entender que el resarcimiento por la falta de suministro de energía eléctrica encuentra su límite en el pago de las penalidades previstas en el contrato de concesión y con el ENRE como autoridad de aplicación”. 
 
La vocal reseñó que “al respecto, cabe destacar que del Reglamento de suministro de energía eléctrica para los servicios prestados por las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. agregado a la causa, surge que ante cualquier problema en el servicio de energía eléctrica, el usuario deberá reclamar en primer término, ante la distribuidora, en forma personal, telefónica, por correspondencia postal o electrónica, o cualquier otro medio adecuado, surgiendo tal reclamo efectuado por la actora y la titular del fondo de comercio a fs. 8, respondido en forma negativa por Edenor a fs. 9”. 
 
La integrante de la Cámara entendió: “Prevé el citado reglamento que el usuario podrá recurrir directamente ante el ENRE cuando se trate de reclamos por falta de suministro y en caso de denuncias por seguridad pública, de lo cual no se desprende como pretende el apelante, que este sea el ámbito excluyente en el cual deba dirimirse un reclamo por daños causados por falta de suministro”. 
 
“Sobre tal cuestión se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidiendo que la determinación y condena al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la empresa distribuidora de energía eléctrica respecto del contrato celebrado con el usuario deben considerarse fuera de la jurisdicción especial atribuida al Ente Nacional Regulador de Electricidad por el art. 72 de la ley 24.065 (ley marco regulatorio)”, agregó la sentenciante.
 
Soláns recordó que “ha dicho la Corte que la expresión "toda controversia" contenida en el art. 72 de la ley 24.065 debe entenderse circunscripta a toda controversia válidamente sustraída por el Congreso a la competencia de los jueces ordinarios, por lo cual el poder para dirimir el reclamo de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la empresa distribuidora de energía eléctrica, respecto del contrato celebrado con el usuario y planteado con sustento en el derecho común, es extraño a las atribuciones conferidas al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, porque no guarda relación con los motivos tenidos en miras al crear el ente”. 
 
“Estableció también que la atribución otorgada -art. 72 ley 24.065- al Ente Nacional Regulador de la electricidad para dirimir todas las controversias de contenido patrimonial que se susciten entre particulares con motivo del suministro de energía eléctrica debe entenderse con el alcance derivado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme la cual el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce el art. 18 de la Constitución Nacional, que garantiza la defensa en juicio y el art. 109 que prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”, añadió la jueza.
 
La magistrada consignó que “de allí que no pueda sostenerse válidamente que la responsabilidad se circunscriba a la pena que imponga un tercero (Enre) a quien la actora esté obligada a orientar su reclamo por daños y perjuicios producidos por las condiciones de aporte de suministro”. 
 
“No habiéndose demostrado, entonces, la improcedencia del reclamo a la accionada en sede judicial ni la culpa de la víctima alegada como eximente de responsabilidad corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia en este aspecto”, afirmó la camarista.


dju

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