20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay nuevas tecnologías hay que usarlas

La Cámara del Crimen revocó la decisión de un juez de primera instancia que no hizo lugar a un pedido para realizar una declaración indagatoria mediante un exhorto o videoconferencia.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, revocó una sentencia de primera instancia que no hizo hecho lugar a un pedido para realizar una declaración indagatoria mediante un exhorto o videoconferencia.

Se trata de la causa “O., L. L. A. s/denegatoria de realizar la indagatoria por exhorto o videoconferencia” la defensa de un hombre solicitaba que se le realice la declaración indagatoria vía exhorto o videoconferencia ya que vive en Misiones.

En primera instancia, el juez que intervino denegó el pedido de la defensa oficial, que solicitó ello “en virtud de su incapacidad económica de viajar desde Misiones hasta esta ciudad”. Pero la defensa apeló y el caso llego a la Cámara.

Los camaristas entendieron que los agravios “merecen ser atendidos” y le dieron la razón a la defensa y dispusieron que se concrete la indagatoria a la brevedad, ya sea por videoconferencia o por exhorto.

Para los jueces “se ha podido acreditar mediante el informe social realizado la delicada situación económica del imputado, y de esa forma se pone de manifiesto los perjuicios que le provocaría el viaje hasta esta ciudad de Buenos Aires, en caso de mantenerse la decisión recurrida”.

Por ello “resulta necesario concretar la declaración con la mayor celeridad posible, debido al lento trámite que se le viene dando a la causa desde esta jurisdicción, a través del sistema de audiencia por videoconferencia”.

Ello porque a través del sistema de videoconferencia, “se iba a poder preservar la inmediatez entre el imputado y el juez de la causa, quien podrá formularle las preguntas pertinentes, de no abstenerse a declarar, e incluso las que estime conducentes y provengan del titular de la acción pública (si asistiera al acto) y/o de la defensa técnica”.

También aclararon que “la audiencia de indagatoria también se podría realizar ante el Sr. juez a cargo del Juzgado de Instrucción n° 2, Secretaría n°2, de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Posadas”.

 



dju
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