04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El abogado se olvidó de pagar la matrícula, pero el Colegio no se olvidó de suspenderlo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $5.000 para un abogado que, pese haber sido suspendido por adeudar el pago de la matrícula profesional, siguió actuando en diferentes juicios. El letrado sostuvo que no se lo había notificado de la suspensión, pero ello constaba en las carátulas de los juicios que sorteó.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a un profesional que inició diversos juicios pese a que tenía su matrícula suspendida por no haberla pagado por tres años.

Se trató del caso "G.F.E. c/ CPACF", donde se constató que el letrado adeudaba a las matriculas anuales y sus adicionales correspondientes a los ejercicios 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 y que se encontraba suspendido en los términos del art. 53 de la LEy 23.187 desde el 1/05/2007, no surgiendo que hubiese regularizado tal situación. Por otra parte, también fue sancionado por no acompañar a una de los expedientes el bono de derecho fijo exigido para toda actuación judicial de un abogado.

El Tribunal de Disciplina consideró que "no se desprenden razones o motivos que exoneren el incumplimiento del bono de derecho fijo y del pago de la matrícula y; que el incumplimiento objetivo resulta suficiente para configurar la falta y justificar la sanción disciplinaria".

Además, pese a reconocer que al sancionado no se lo notificó fehacientemente de la suspensión de la matrícula, de las carátulas sorteados para los juicios iniciados posteriormente a la sanción, surgía que el letrado estabainhabilitado y  que "a pesar de ello, aquél continuó con la tramitación de ambos expedientes judiciales".

Como corolario de ello, en una de las causas que inició se tuvo por no presentada la demanda "en tanto el matriculado no procedió a notificar el correspondiente traslado". El Tribunal de Disciplina indicó que el letrado actuó con negligencia, "ya que una vez más abandonó el trámite sin acreditar razón alguna y que dicha actitud pasiva implicó un comportamiento inadmisible en la gestión profesional porque no atendió con celo, saber y dedicación los derechos e intereses de sus clientes".

El fallo del Tribunal de Disciplina calificó de "una total falta de interés en la tarea encomendada y asumida por el mencionado profesional más allá de los problemas que pudiera tener el letrado con su matrícula". Además, hizo notar que el abogado sabía que estaba inhabilitado al momento de sortear la demanda "por lo que debió haber avisado a sus clientes de modo fehaciente su imposibilidad de llevar adelante la manda".

Los camaristas Carlos Grecco y Sergio Fernández entendieron que el abogado no lteía fundamentos que lo expulpen de su responsabilidad en su actuar. Los magistrados señalaron que, de la compulsa de los agravios formulados por el letrado se verificaba "que no se refuta el conjunto de consideraciones desarrolladas en el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina en el sentido de que el Dr. G. –cuanto menos- tomó conocimiento de su situación ante la matrícula –esto es, que estaba inhabilitado- al sortear las demandas judiciales”, ya que "tal carácter surgía de ambas carátulas". 



dju
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