20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Revocan absolución y condenan a hombre por amenazas

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia absolutoria dictada a favor de un hombre acusado de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal. La causa fue enviada al tribunal correspondiente para que se establezca la pena correspondiente.

 

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia absolutoria dictada a favor de un hombre acusado de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal. La causa fue enviada al tribunal inferior para que se establezca la pena correspondiente.

El Alto Tribunal hizo lugar a un recurso de casación presentado por la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género número 2 contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio, que había absuelto a Canavides por aplicación del principio de la duda.

Los jueces de la Corte objetaron las motivaciones de la magistrada de primera instancia porque “el imputado había sido notificado con una orden de exclusión del hogar y tenía prohibido ingresar al domicilio de su ex pareja, acercarse a ella, ejercer actos de violencia física o psíquica, proferir insultos y palabras soeces y amenazarla”.

“El principio de libertad probatoria permite que la solidez de un testimonio pueda por sí dar sustento a un pronunciamiento condenatorio o servir de base a la demostración en grado de certeza sobre un determinado extremo del hecho”, dice la sentencia.

Lo que ocurre cuando el aporte probatorio de la denunciante “es tenido por coherente y sincero, siendo ésta la situación que se aprecia en la presente causa en la cual la víctima refiere con claridad las circunstancias del hecho y los dichos amenazantes que sufrió por parte del acusado”.

El máximo tribunal provincial determinó que “el relato sin fisuras” prestado por la víctima, “completamente ratificatorio de su denuncia y sin que se avizoren motivos fundados para estimarlos mendaces, más el hecho comprobado de que ese día el acusado, incumpliendo manifiestamente la orden judicial que pesaba sobre él, concurrió al domicilio de la víctima, constituyen elementos incriminatorios que no debieron dejarse de lado, a lo que cabe sumar los antecedentes de violencia familiar tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia 5 agregados a la causa”, explica la sentencia.

Por ello “la acumulación de evidencia (…) es apta para incriminar a Benito Nicolás Canavides” y por lo tanto, la causa “no puede tener otra consecuencia que un pronunciamiento condenatorio por encuadrar su conducta en las figuras de los tipos penales de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal”, sentenciaron.

 



dju
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