20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fue adelanto de Diario Judicial

Fuero Penal Económico reloaded

La ley que reunifica los fueros Penal Económico y Tributario fue sancionada por el Congreso Nacional y ahora serán once los juzgados y fiscalías de primera instancia. En febrero jurarán los dos jueces recientemente designados

 
La unificación de los fueros Penal Tributario y Penal Económico es una iniciativa que fue impulsada por el Gobierno con el auspicio de la AFIP, que en los hechos obtuvo adhesiones favorables del arco político y judicial en su gran mayoría, más allá de ciertos señalamientos realizados por algunos jueces al respecto. En septiembre de este año, el Poder Ejecutivo de la Nación envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establecía la reunificación y que, después de unas pocas semanas de debate, el Senado convirtió en ley.
 
Diario Judicial anticipó acerca el dictamen de Comisión que fue aprobado por el pleno de la Cámara Alta, donde se estableció, entre otras cosas, que los tres juzgados nacionales creados por la ley 25.292, ahora serán los 9, 10 y 11 del fuero Penal Económico y con la competencia ampliada. Para ello se crearon, además, algunos cargos consignados en el anexo del texto.
 
Estos cargos precisados en el dictamen son de oficiales, escribientes y medios oficiales, para trabajar de conjunto con los actuales integrantes de los tres juzgados en lo Penal Tributario. En total se acoplarán 14 nuevos miembros.
 
La nueva normativa que unifica estos fueros también unifica las fiscalías y defensorías que interactuaban con los ocho juzgados juzgados, y también establece que las causas que se tramitaban en cada juzgado seguirán su curso hasta su finalización. Con lo cual se afirma que las causas continúen su trámite ante el juez natural, evitando la antipática especulación de las reasignaciones de causas que siempre generan sospechas de contubernio.
 
También se dejó asentada una cuestión de hecho, ya que se modificó el artículo 19 de la ley 24.050 en el cual se estableció que, a partir de ahora, la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico será el tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Económico, como también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces”. Cabe destacar que en este punto no cambió demasiado ya que  esta Cámara era la Alzada de ambos fueros, ahora unificados.
 
La iniciativa, que se barajaba desde hace años, cobró mayor impulso a partir de la propuesta de crear tres nuevos juzgados en lo Penal Tributario, ya que esto hubiera implicado la necesidad de un aumento presupuestario: nuevos salarios, aportes, espacios físicos, y demás cuestiones que hubieran significado un motivo de discusión a la hora de aprobar el proyecto.
 
En septimebre de este año, el presidente de la Cámara del fuero, Marcos Grabivker, afirmó que “en lo personal, considero que el proyecto de unificación de los once juzgados de instrucción del fuero Penal Económico es una solución adecuada para una mejor y más eficiente administración de Justicia. Desde un punto de vista conceptual, el Derecho Penal Tributario forma parte del Derecho Penal Económico”. 
 
“Por lo tanto, no hay razones para que el Derecho Penal Aduanero, el Derecho Penal Cambiario, las infracciones tributarias de la ley 11.683 y otros temas del Derecho Penal Económico sean atendidos por ocho juzgados del fuero y sólo los delitos tributarios y de la seguridad social estén a cargo de otros tres juzgados del mismo fuero”, expresó entonces el camarista.
 
Jura en febrero
 
Otra novedad también espera al fuero en 2015. Después de muchos años, contará con la cobertura total de los cargos de jueces titulares en la primera instancia. El nuevo presidente de la Cámara para el año que se inicia, Nicanor Repetto, le tomará juramento de ley a los jueces Pablo Yadarola (para el Juzgado 2) y a Diego Amarante (Juzgado 5) ni bien se reanuden las actividades en Tribunales luego de la feria judicial.
 


dju

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