La Justicia de Jujuy hizo lugar a una demanda en un juicio de filiación extramatrimonial, teniendo como prueba fundamental la negativa del padre a hacerse el análisis de ADN. Los jueces utilizaron la presunción legal de que la negativa "constituye indicio suficiente para determinar la paternidad".
El Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda de filiación extyramatrimonial incoada en los autos "Filiación: M., A. R. C/ C., C. C.".
El fundamento de la decisión del Tribunal, presidido por el juez Osvaldo Meyer, fue que el padre del menor por el cual se inició la acción, se negó a realizarse el análisis de extracción de ADN.
La madre demandante, en su presentación solicitó que se fije fecha de audiencia para establecer día y hora en que se practicara la pericia genética a las partes. Además, señaló que el expediente se había extraviado y que debía recontruirse.
El Cuerpo proveyó el pedido, ordenó la reconstrucción, y citó al demandado, que a pesar de ser notificado no se presentó en el expediente. Por ello, la parte actora solicitó que se realice una nueva notificación y un estudio socio ambiental a los fines de determinar el paradero del demandado, denunciando también su domicilio laboral.
Se lo notificó al demandada de esa situación, y también se lo citó a una audiencia de conciliación, pero no concurrió. La Defensora de Pobres y Ausentes que actuó en la causa encontró al requerido, y agregó al expediente un Acta en la que se deba cuenta de que el padre desconocía la existencia del expediente, pero que a raíz de ello se iba a presentar con un abogado. La Defensoría requirió que se oficie a un laboratorio patra fijar una fecha de realización de los análisis de ADN:
Pero a pesar de estar legalmente notificado, el requerido continuó sin aparecer, por lo que, luego de que la secretaria del Tribunal informara que el demandado no se presento con abogado particular y se encontraban vencidos los plazos legales para contestar, y que la Ley Nº 23.511, "que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos a fin de obtener y almacenar información genética para esclarecer los conflictos relativos a la filiación", establece que "la negativa a someterse a los exámenes de ADN necesarios constituye indicio suficiente para determinar la paternidad", el magistrado no tuvo otra opción que hacer lugar a la acción.
"El demandado ha sido notificado mediante cédula en persona caracterizada (su esposa) de la fecha establecida para la toma de muestras sanguíneas, bajo apercibimiento de inconcurrencia de considerar reticente la voluntad en someterse a la prueba de ADN", señaló el fallo.
De modo que consideró que "la conducta obstruccionista del mismo, lo que constituye un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la actora", y se pronunció por la procedencia de la acción incoada, "toda vez que el art. 4º de la Ley Nº 23.511 sobre datos genéticos establece la negativa a someterse a la prueba de ADN por parte del SR. C. C. C., constituye una presunción a favor de los hechos alegados por la Sra. A. R. M. por lo que cabe concluir que la filiación reclamada se compadece con la realidad biológica, y por lo tanto la demanda debe prosperar en los términos solicitados teniéndose por cierto y bien probado que el menor E. E. C. M. es hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento".