20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hay que usar la analogía

Jubilado, re-contratado y despedido

La Corte Suprema aplicó de manera análoga el Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal para ordenar la indemnización de un empleado que se había jubilado, luego fue contratado, y al final se le rescindió el vínculo. El fallo puntualizó que el hombre no podía "ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión".

 

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dispuso una indemnización para un empleado del personal civil de la Policía Federal que se había jubilado y se lo volvió a contratar.

Se trató del caso "Gómez, Orlando Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", en donde el actor había suscrito sucesivos contratos durante catorce años. Luego de un rechazo de la demanda en Primera Instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo e hizo lugar a la acción, ordenado que se indemnice al Orlando Gómez en los términos del artículo 16 del decreto 6581/58, que establece los montos a abonar ante el cese de actividades.

La Cámara invocó lo decidido por la Corte Suprema en la causa "Ramos" para hacer un paralelismo entre ese antecedente y la situación del actor, que firmó "sucesivos instrumentos durante un período de tiempo prolongado", además de que se le asignabantareas sin carácter excepcional o transitorio, y por último, la realización de aportes jubilatorios.

La Alzada incluso reconoció que no se verificaba no se verifica la existencia de una norma aplicable al supuesto de autos, en la que se establezca un límite temporal "a la posibilidad de renovación de los contratos", como pasó en "Ramos", pero igualmente, estimó que el fallo era aplicable "en el sentido de que la parte demandada recurrió a la figura contractual con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado y que el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ´despido arbitrario´.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (en disidencia), pese a declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, decidieron ratificar el criterio del Tribunal de Apelaciones. Los magistrados no coincidieron con el planteo de la fuerza, en el setido de que era un empleado contratado, por lo que no revestía el carácter de personal civil, sumado a que había obtenido la jubilación voluntaria, por lo que no era empleado público.

El fallo recordó que una resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros modificó la planta de personal de la Policía Federal Argentina "con la finalidad de incorporar a los agentes contratados a la planta permanente en las correspondientes categorías escalafonarias del Estatuto del Personal Civil de la fuerza". Pero ante la imposibilidad de efectuar esas designaciones, se dictó otra resolución, esta vez de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal, por la que se dispuso  la rescisión de los contratos "que vinculaban a agentes que gozan del beneficio previsional y que habían optado por continuar prestando servicios en dicho organismo".

El hombre, que trabajaba como ordenanza, se encontraba en esa situación, fue contratado en 1994 y en 2007 se le comunicó la rescisión del vínculo. El Alto Tribunal sostuvo que "la cláusula cuarta que se insertó en los diversos acuerdos -referida a la posibilidad de rescindir el contrato- no impide el otorgamiento de una reparación, pues se limita a determinar que la institución puede prescindir de los servicios del actor en cualquier momento si éstos no resultaran satisfactorios, convenientes o necesarios". Es decir, la norma autoriza a rescindir el contrato, pero nada dice de que esa autorización implica la de no indemnizar.

La Corte razonó que el actor no podía "ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión que reglamente una reparación ante una ruptura incausada e intempestiva del contrato". Por lo tanto, pese a que ese caso en particular no encontraba encuadre jurídico directo, los jueces aplicaron análogamente el artículo 16 del Decreto sobre Personal Civil de la PFA, "sin perjuicio de que a priori esta indemnización se encuentra prevista exclusivamente para el personal civil de la Policía Federal que ha ingresado al escalafón cumpliendo los requisitos y de conformidad con los medios de selección previstos para acceder a la carrera administrativa".

La sentencia agregó, en otro apartado, que el art.  21 de la ley 25.164, de Empleo Públio Nacional, "establece que el personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad, de modo que su designación puede ser cancelada en cualquier momento por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, lo que resulta plenamente compatible con la cláusula contractual que admite la rescisión antes transcripta". Sin embargo, "la norma legal citada determina una consecuencia que es concordante con lo pretendido por la actora ya que se establece que en el supuesto de cancelación de la designación, ´el agente tendrá derebho al pago de una indemnización que calculará de conf6rmidad con lo normado por el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antigüedad, el último período trabajado en la administración".

Por todo ello, se concluyó que a pesar de que el agente no poseía estabilidad y efectivamente existían impedimentos jurídicos para adquirirla, ello no era óbice "para el otorgamiento de una indemnización, máxime cuando de la ley 21.965 y del decreto 1866/83 no surge una prohibición para su percepción".



dju
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