20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para que no se repita en otros hijos

El Superior Tribunal Justicia de Jujuy hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la cobertura al 100% del tratamiento de una menor que padece “epilepsia refractaria”. También dispuso que se realicen análisis a fin de saber si, en caso de que los padres decidan tener más hijos, la patología también los podría afectar.

 

El amparo, iniciado en la causa “Medida Autosatisfactiva: V.E.N. – L.J.L.T. c/ Estado Provincial” por los padres de la menor, solicitando la cobertura integral y reconocimiento del cien por ciento de un acompañante terapéutico a domicilio por veinte horas semanales, más un test genético para analizar si la paciente debía ser enviada al exterior, fue acogida favorablemente por el tribunal.

El Tribunal Contencioso Administrativo que actuó, consideró que las circunstancias del caso “autorizaban el acogimiento de ese tipo de medida, en tanto se verificaba la probabilidad cierta de perjuicios inminentes e irreparables y que dilaciones temporales importarían un riesgo inminente, verificándose en el caso una situación especial, que no sólo involucraba la integridad y calidad de vida de la menor S., sino también la de los padres de la misma y de la futura descendencia que ellos decidan tener”.

El Tribunal razonó que “negar la realización del mismo cuando existe la posibilidad de determinar si la enfermedad que padece la niña se podría repetir en otros hijos que sus padres decidan tener y de este modo evitar sufrimientos tanto a los niños por nacer como a sus progenitores, sería un absurdo difícil de entender, máxime teniendo en consideración que el costo de ese test no resulta irrazonable para el fin buscado”.

El Estado apeló la medida, al entender que no estaba acreditada la urgencia y que no había fundamentación cierta para realizar el test genético, ya que la sugerencia para su realización fue efectuada por un solo médico, de los muchos que opinaron en la causa.

El Superior Tribunal de Justicia, en un fallo firmado por los jueces Clara D. L. de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, sostuvieron que el caso el planteo del quejoso necesitaba un “abordaje de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas a la revisión a la que habilita este extraordinario remedio”.

Dentro de ese contexto, los magistrados entendieron que el planteo no merecía que el Tribunal se aparte de ese criterio. No se advirtió “evidencia alguna que permita sostener distorsión entre la prueba y los hechos tenidos por ciertos, ni entre éstos y el derecho aplicado al caso”.

Los magistrados encontraron acreditada, tanto la patología de la menor, como la necesidad de que se someta al examen genético. Por lo que la jueza Falcone, autora del voto al que adhirieron sus colegas, sostuvo que por más que el recurrente refiere que “‘aún si realizara el test genético el tratamiento no sufrirá variación alguna, ya que la enfermedad, por desgracia no es reversible’ (sic) o que el objetivo primordial que persiguen los recurridos con la realización del mismo es obtener el ‘consejo genético familiar’ para evitar futura descendencia con la misma patología”, ellos no era “argumentos suficientes que me lleven a adoptar una solución contraria a la impugnada”.

El Tribunal recordó que en el caso estaba en juego el derecho a la salud, garantizado constitucionalmente, y en ese sentido coincidió con el fallo de grado “cuando refiere que resulta indubitable de la prueba colectada que la niña requiere el tratamiento -test genético- solicitado por su médico tratante, el que ha brindado serios fundamentos de la necesidad del mismo, consideraciones de las que no resulta posible apartarse sin prueba científica que lo controvierta, correspondiendo concederlo”.



dju
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