20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estacione tranquilo, pero no deje sus pertenencias

La Justicia de Mendoza eximió de responsabilidad a un playero por la pérdida de efectos personales dentro de un vehículo. Para el Tribunal, el demandado no asumió el compromiso de guardarlas “salvo que se pruebe que los mismos fueron oportunamente denunciados y que el custodio prestó su conformidad para hacerse cargo de su vigilancia”.

 

La causa “F. de A., S. del C. vs. Playa Zapata. Daños y perjuicios”, se inició cuando la accionante reclamó la sustracción de un maletín -con la suma de $5.000- ubicado en el interior del auto.

El Juez de Primera Instancia consideró que los testimonios y la prueba eran endebles. Para el magistrado, no quedó claro que “efectivamente la dependiente hubiera percibido que el dinero se guardó en el maletín que desapareció”.

La Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante y con ello confirmó la sentencia.

Los camaristas Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli  observaron que “la obligación del garajista, consistente en la custodia y guarda del vehículo depositado, es un deber de resultado, que se cumple con la restitución de la cosa en el estado en que se recibió. Como contracara, se reconocen como eximentes de la responsabilidad del garajista al caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa exclusiva del propio usuario o alguna circunstancia que rompa el nexo de causalidad”.

“Sí resulta de interés mayúsculo precisar que, desde una u otra de las perspectivas delineadas, se coincide en eximir de responsabilidad al garajista o playero por la pérdida o sustracción de los efectos dejados dentro del vehículo, salvo que se pruebe que los mismos fueron oportunamente denunciados y que el custodio prestó su conformidad para hacerse cargo de su vigilancia”, señaló el fallo.

Respecto a la jurisprudencia, el Tribunal señaló: "Es improcedente extender los efectos del contrato de garaje a los efectos que eventualmente se dejen en el interior del vehículo, de modo que éstas no comprometen la responsabilidad del garajista, cuando no se ha probado que hubiera asumido el compromiso de guardarlas".

"El contrato de garaje, no obstante su atipicidad legal, se ha ido perfilan-do con caracteres nítidos a través de la jurisprudencia y ellos se vinculan con la obligación de guardar y restituir el rodado y sus accesorios para el normal funcionamiento del vehículo (herramientas, ruedas de auxilio, etc.) o del confort de quienes lo utilizan (equipo de audio, aire acondicionado, etc.); pero no compromete la responsabilidad del garajista por mercaderías totalmente ajenas al rodado”, detalló la sentencia.

La Alzada explicó: "El Código Civil y Comercial de la Nación que prontamente entrará en vigencia, en los artículos 1371 y 1375 llevaría a interpretar que, en los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso, el custodio responde por las cosas dejadas en los vehículos; sin embargo, no debe olvidarse que también rige en lo pertinente lo establecido en el art. 1.372 del mismo ordenamiento, que sigue el criterio que adopta el Código Civil (art. 2.235) en cuanto al límite que tiene el deber de custodia, en los casos en que el viajero que ingresa al establecimiento efectos de gran valor, de los que regularmente no llevan consigo los viajeros, no informa esa circunstancia al hotelero"

En el caso particular, el fallo puntualizó que “los efectos pretendidamente sustraídos del interior del rodado no fueron, por ejemplo, una rueda de auxilio, o herramientas del tipo de las que normalmente se llevan en un auto. Por el contrario, según su versión, lo que la actora dejó en su vehículo fue una suma de dinero considerable o que, al menos, no se corresponde con lo que regularmente suelen dejar en un automóvil las personas que requieren los servicios de una playa de estacionamiento”.

En cambio, el Tribunal afirmó que “no puede dejar de agregar que razones de mínima prudencia exigían que, en todo caso, la accionante comunicara al custodio que, en el vehículo que dejaba abierto y con las llaves puestas, había una suma de dinero como la que ahora persigue que se le devuelva”.

Los magistrados entendieron que “sólo podría aseverar, en todo caso, que la Escribana F. ingresó en el día de los hechos a la playa de estacionamiento de la accionada y dejó su vehículo con las llaves puestas, para ser estacionado con el maletín que tenía los pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) en su interior, los cuales luego desaparecieron, sin que se sepan las razones por las que ello ocurrió”.



dju

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