20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sabrina Namer, Roberto Salum y Patricio Sabadini, los ´sucesores´

Triunvirato de fiscales por Nisman

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, anunció quiénes serán los reemplazantes de Alberto Nisman en la Unidad Fiscal AMIA. Más temprano, el fiscal Alberto Pollicita requirió la instrucción de la denuncia por encubrimiento presentada por Nisman antes de su fallecimiento e imputó a todos los denunciados, entre ellos, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

 

A las 15:30 de este viernes, un día después de que la Justicia rechazara un pedido de medida cautelar para que se le impida designar al reemplazante de Natalio Alberto Nisman, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, anunció que Sabrina Namer, Roberto Salum y Patricio Sabadini con la coordinación de Juan Murray estarán a cargo de la Unidad Fiscal AMIA.

Cerca del mediodía, Alberto Pollicita, fiscal a quien el Juzgado en lo Criminal Federal N° 3, a cargo de Daniel Rafecas pero que interinamente conduce Sebastián Ramos, le dio vista de la investigación iniciada a raíz de la denuncia de encubrimiento que tiene a la Jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman, al diputado Andrés Larroque, y a los dirigentes Luis D’Elía y Fernando Esteche como imputados, decidió requerir la instrucción de la causa.
 

Tres fiscales y un coordinador para la Unidad AMIA

Sabrina Namer, abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires, se desempeñó en este último tiempo como subrogante en la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, últimamente adquirió relevancia su acusación a la ex funcionaria durante la gestión del ex mandatario Carlos Menem, María Julia Alsogaray.

Namer tiene experiencia en esos casos por haber sido titular de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública y supervisora de la Unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito del PAMI. Es una funcionaria de carrera judicial con vasta experiencia, fue también Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, donde también se desempeñó en la Sala V del cuerpo.

Otro nuevo integrante de la Fiscalía Especial es Patricio Sabadini, abogado recibido en 2003 en la Universidad de la Cuenca del Plata recientemente designado Fiscal Federal de Resistencia, Chaco , provincia en la que también se desempeñó como Secretario letrado, de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Charata, en la IV Circunscripción judicial

El restante fiscal, Roberto Salum, anteriormente fue Fiscal Federal de Reconquista, Santa Fe. Salum instruyó la causa de narcotráfico en la que estuvo implicada la Policía de Santa Fe que derivó en el actual procesamiento del ex comisario de la provincia, Hugo Tognoli.

También habrá un coordinador en este grupo. Se trata de Juan Murray, quien se desempeñó como subrogante en la Fiscalía n° 2 de Rosario, para pasar luego a la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).
 

El fiscal Pollicita imputó a la Presidenta y Rafecas anunció el fin de su licencia

El fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 decidió formular el requerimiento de instrucción en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina y otros sobre Encubrimiento (art. 277)”.

Pollicita relató los hechos denunciados que hicieron sostener a Nisman la existencia de un plan delictivo “destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina”.

Una confabulación que habría sido “orquestada y puesta en funcionamiento por las altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, según refiere la denuncia, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 incisos 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal de la Nación)”.

Esa calificación legal le dio Pollicita a los hechos, encuadró típicamente el accionar de los denunciados – ahora imputados- ya que “según la hipótesis sostenida en la denuncia, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil, Andrés Larroque, Héctor Yrimia y un individuo identificado como ‘Allan’, habrían realizado aportes para ayudar a los imputados de un delito especialmente grave (el atentado terrorista contra la AMIA) cometido por otros (los acusados iraníes), a eludir la investigación que se está llevando adelante ante el Juzgado N° 6 del fuero y la Unidad Fiscal AMIA así como a sustraerse de las órdenes de captura internacional dispuestas respecto de algunos de ellos”.

En el requerimiento se señaló que el delito de encubrimiento, “cualquiera sea su modalidad, exige dos requisitos básicos, que son la comisión de un delito anterior y la intervención después de la consumación sin promesa anterior”. El delito anterior era el atentado terrorista cometido contra la AMIA el 18 de julio de 1994, y respecto a la intervención posterior al hecho, para el fiscal “ninguna duda cabe acerca de que los imputados no participaron en el hecho originario y de que su supuesto aporte no obedece a una promesa anterior, de modo que corresponde introducirse directamente en la especie de encubrimiento por favorecimiento personal aplicable al caso”.

Pollicita desarrolló la imputación subjetiva del delito, destacando “el autor debe conocer la existencia de un delito previo y que está ayudando a eludir la acción de la justicia”. Sobre esa base, indicó que “el Dr. Nisman se basa en las conversaciones que, desde su punto de vista, refieren sobre las verdaderas intenciones de la Comisión, esto es liberar de responsabilidad a los iraníes y crear una nueva hipótesis sobre lo acontecidos, a las que se hizo referencia expresa en etapas previas de este dictamen”.

Sobre la comisión del hecho, el requerimiento reconoce que “es prácticamente unánime la doctrina al sostener que resulta indiferente que se logre o no el fin buscado por quien presta la ayuda. El encubrimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto, instantáneo y de efectos permanentes, de manera que su consumación coincide con la realización de la acción típica, sin que resulte necesario el logro de la finalidad buscada: que el favorecido eluda la investigación de la autoridad o se sustraiga a la acción de la misma”.

Por lo que “la realización de acciones calificadas como ‘ayuda’ consuma el tipo penal de manera instantánea, pues es suficiente para el legislador el riesgo de afectación al bien jurídico administración de justicia que se produce por la conducta de quien obstruye la tarea de investigar hechos delictivos y sancionar a sus responsables”. Con la sola “ayuda” de los denunciados, bajo estos parámetros, ya se había cometido el delito.

Con el requerimiento de instrucción, el juez deberá dar curso a la investigación. Daniel Rafecas, el juez titular, anunció que iba a adelantar su regreso, que estaba previsto para el día 22 de febrero, para el próximo miércoles 18. Ese día se desarrollará la marcha convocada por un grupo de fiscales para homenajear a su fallecido colega.



matías werner
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