La Justicia rechazó un recurso de apelación que buscaba detener la demolición de un Petit Hotel. Para la Cámara el inmueble “no posee un valor arquitectónico de relevante trascendencia”.
La asociación Basta de Demoler promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que “se impida la demolición del inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre 2265 de esta Ciudad (…) y se detenga el vaciamiento de sus interiores y piezas importantes como puertas, mármoles, arañas, bronces, boisseries y otros”.
En primer término, alegó que “la demolición de ese edificio significaría un daño irreparable al patrimonio de la Ciudad y una violación a la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano”.
La asociación destacó que el inmueble se encontraría alcanzado por la medida cautelar dispuesta por el Juzgado 10 en lo Contencioso Administrativo porteño en la causa “Asociación Civil Basta de Demoler c/ GCBA s/ amparo”. Finalmente, sostuvieron que "el inmueble formaba parte del el cuerpo patrimonial del Arquitecto Gianotti".
En 2012 la magistrada subrogante ordenó que “el Gobierno de la Ciudad remitiera las actuaciones administrativas vinculadas con la causa y se abstuviera de dictar acto administrativo alguno para efectuar la demolición del inmueble cuya protección pretende la actora, hasta tanto se remitieran al Tribunal las actuaciones administrativas y fuera resuelta la medida cautelar”.
Por su parte, la Ciudad negó que “la pérdida del inmueble objeto de autos represente un daño irreparable al patrimonio de la Ciudad, que su demolición implique una violación a la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y que se hayan rematado sus aberturas e interiores”.
Adujo que “la ley 2548, de Promoción Especial de Protección Patrimonial, ya perdió vigencia, y que si bien existieron proyectos tendientes a prorrogarla, lo cierto es que sólo rigió hasta el 21 de diciembre de 2011 y actualmente no integra el derecho positivo”.
Sin embargo, se presentó espontáneamente Emprendimientos Nagovir S.A., indicando que era titular del dominio fiduciario del Fideicomiso Sucre 2255 y del inmueble.
Precisó que en 2011 presentó el plano de demolición total de la finca, en el que se dictó el acto administrativo por el que se otorgó permiso de demolición.
La magistrada de primera instancia dispuso dar intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) para que dictaminase en torno al valor patrimonial, histórico y cultural del inmueble e indique si conserva rasgos de la obra original y si reviste carácter de “hito urbano”.
El 27 de mayo de 2014 la juez dictó la sentencia definitiva, rechazando la demanda.
La causa en los autos “Basta de demoler contra GCBA y otros sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, llegó a manos de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de los magistrados Fabiana Schafrik y Mariana Diaz.
“Cabe poner de resalto que ha quedado firme la sentencia de primera instancia en cuanto se tuvo por acreditado que el inmueble de autos se ha construido con anterioridad a 1941”, confirmó la sentencia.
Por otro parte, los camaristas confirmaron que “conforme lo informado por la Legislatura a fs. 799, el inmueble no ha sido catalogado mediante las leyes sancionadas con posterioridad al dictado de la sentencia”.
Los magistrados, consideraron los informes técnicos que "indicaron que las diversas modificaciones realizadas en el edificio suponen que el inmueble en cuestión no reviste hoy valores que le otorguen la calidad de hito urbano”.
En los fundamentos, los vocales destacaron que “contrariamente a lo que sostiene la actora, el inmueble de marras no posee un valor arquitectónico de relevante trascendencia. Al apelar la sentencia de grado, la actora adujo que esa decisión se basó en informes carentes de imparcialidad y fuerza de convicción, mas las manifestaciones vertidas en la fundamentación de su recurso no aportan elementos científicos o técnicos que permitan apartarse de las conclusiones de las pericias”.
“Los agravios de la actora y las pruebas agregadas a la causa con relación al valor patrimonial del inmueble no permiten apartarse de las conclusiones a las que arribó la juez de primera instancia en su sentencia, en base a los informes técnicos producidos en autos”, concluyeron los camaristas.