22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si su cómplice murió en el robo no lo pueden imputar por homicidio

Por el robo de un tendido eléctrico, uno de los ladrones murió y el otro fue detenido e imputado por homicidio en ocasión de robo. Pero el juez de la causa lo exculpó de esa conducta, al entender que "directamente no se trata de un homicidio".

 

La Justicia de Córdoba ordenó el cese de la prisión preventiva en perjuicio de un joven que, junto con otras dos personas - una de ellas menos - habría estado robando cable de un tendido eléctrico y en esa circunstancia su ´cómplice´ -que era su hermano- se electrocutó y falleció.

El juez Manuel Trigos, titular del Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez, a cargo de la causa, caratulada como "F., B. J. (Menor imputable) y otro, p.ss.aa. robo doblemente calificado…etc." adoptó esa decisión a pedido de la defensa de L.E.T., el jóven de 22 años que se encontraba detenido, imputado por los delitos de robo calificado en concurso real con homicidio en ocasión de robo.

El jóven, según el relato que efectuó el magistrado, los tres jóvenes, haciendo uso una soga y una sierra llevada a tal fin, treparon a varias torres de cemento sobre las cuales se encontraban tendidas las líneas de provisión eléctrica de media y alta tensión.

Dos de ellos comenzaron a ejercer fuerza en las cosas cortando con la sierra que habían llevado a tal fin aquellos cables del tendido eléctrico en una cantidad superior a los mil metros, los que eran a su vez fraccionados en rollos "para facilitarles a éstos el transporte en virtud del gran peso que cuentan los mismos, y posiblemente con la ayuda de un tercero, iban trasladando ese gran volumen de cables a un campo ubicado al extremo".

Los imputados, "continuando con su accionar furtivo en el lugar donde se iban cortando los cables del tendido eléctrico y con motivo del mismo en aquel rudimentario y peligroso ataque a la propiedad, L.E.T. y L.N.T. de manera incidental fueron alcanzados por una descarga eléctrica que alcanzó los cuerpos de ambos". Tras ello, de la causa surgía que llamaron a un tercero -que es el que los habria alcanzado hasta el descampado - para que los lleve a un hospital. Su coartada fue que el jóven se electrocutó mientras se estaba bañando, a causa de un cable tendido en su precaria vivienda.

La fiscal, con los elementos de prueba con los que disponía, calificó los hechos "en lo normado por los art. 167 incl. 1º e inc. 4 º en función del 163 inc. 4º y (robo doblemente agravado) y 165 del C.P.(homicidio en ocasión de robo), "ya que en la comisión de aquel ilícito, varias acciones sancionadas por estos artículos fueron llevadas a cabo, tal es el caso que ejercieron fuerza sobre la cosas en un lugar despoblado, que para poder apoderarse de aquellos cables de luz que sustrajeron debieron trepar una altura de aproximadamente siete metros", que hubo "un ataque complejo, que afectó tanto a la propiedad como por otro lado motivó la pérdida de una vida humana".

La fiscal argumentó que hubo "por un lado un hecho de Robo Calificado por la fuerza ejercida y circunstancias del lugar de comisión y por haber sido efectuado por escalamiento- y por otro lado un homicidio, hecho este último que tal como lo prevé la norma, fue cometido con motivo u ocasión del primero".

Para la fiscal, "esa muerte, comprende tanto las muertes culposas como las muertes que resultaren de las violencias efectuada con motivo u ocasión de robo, o sea, aquellas que eventualmente se produjeron de la fuerza o violencia emplea por el autor del hecho para consumar o facilitar aquel".

El magistrado, en cambio, no coincidió con el encuadre jurídico efectuado. Por el contrario, sostuvo que la fiscal había plicado una ley penal por analogía, "desconociendo los principios de legalidad y reserva, que prohíben la analogía legal o la jurídica para cubrir el vacío legal", ya que "aplicó el precepto contenido en el art. 165 del CP, a un caso que incluso, no tiene semejanza con el descripto en la figura penal".

"Debo destacarlo, de acuerdo al significado jurídico del tipo agravado por el resultado mortal, el aciago episodio no puede atribuirse a la conducta dolosa o culposa, o preterintencional de los partícipes. De entrada se advierte que no se trata de un “homicidio”, en el sentido atribuido por la ley, y al jurídico de acuerdo a la sistemática del Código Penal", señaló el juez.

El magistrado destacó que "el art. 165 dice que ´se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio´. Para el lenguaje común, el homicidio, significa la muerte causada a una persona por otra. Para el legislador la palabra homicidio no tiene otro significado que el de causar la muerte de otra persona". Por lo tanto, sostuvo que "no existe relación de causalidad entre el resultado mortal y el accionar desplegado por los coimputados; la muerte no tiene conexión con el dolo o la culpa de los encartados".

En esa senda, el sentenciante agregó que "la muerte acaecida durante la comisión del robo, no es la de aquellas que puedan engarzarse objetivamente en la tipicidad contemplada por el art. 165 del CP.; en otros términos, esta muerte no puede asimilarse a los homicidios acaecidos con motivo o en ocasión del robo, puesto que directamente no se trata de un homicidio". Dado que "el art. 165 comprende los homicidios que son un resultado accidental de las violencias ejecutadas con motivo u ocasión del robo".



dju
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