20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cautelar para la inscripción escolar

La Justicia de Salta ordenó la inscripción de una niña en colegio privado. El magistrado consideró necesario adoptar una medida urgente por la inminencia del inicio del ciclo lectivo.

 

 El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez ordenó “con carácter de medida cautelar innovativa la inscripción de una niña para cursar el ciclo 2015 en un establecimiento escolar de gestión privada, previa firma por los padres del Reglamento de Convivencia respectivo”.

La parte actora manifestó que no pudo inscribir a la menor por oposición ejercida por las autoridades de la Escuela Parroquial.

Tanto los padres de la niña como los responsables del establecimiento educativo comparecieron a las audiencias fijadas por el magistrado en las que se alcanzaron los acuerdos que le permitieron al juez  resolver ordenar la inscripción.

Por su parte, el magistrado evidenció "la urgencia de dar solución a la situación de la niña, quien vería comprometido su derecho de acceso a la educación sino se adopta una medida urgente al respecto, en consideración a la inminencia del inicio del ciclo lectivo".

El camarista citó a la Corte Interamericana de los Derechos (CIDH) respecto a los “requisitos que deben ser observados en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales son aquellas que sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”.

De esta forma, el magistrado entendió que "se está ante un caso ante el derecho de recibir educación por parte de un infante, circunstancia que debe ser merituada a la luz del artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los derechos del Niño".

Dicha normativa,  le otorga al menor el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera privada como pública.

Finalmente, la Cámara ordenó que "los padres deberán suscribir en forma previa en Reglamento de Convivencia Institucional".



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