20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un sol penal para los chicos

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, decidió revocar dos sentencias penales contra jóvenes y recordó que la Justicia debe atender las garantías especiales que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y jóvenes en conflicto con la ley penal.

 

El primer caso, la Procuradora intervino en los autos “M. M. N. s/ causa N° 15252". En la causa se acusaba a un menor por hechos ocurridos en 2005, cuando tenía 16 años. Un Tribunal lo juzgó y absolvió, pero la sentencia fue anulada.

Sin embargo, otro Tribunal determinó que la aplicación de una pena era innecesaria y lo sobreseyó, pero otra vez el fallo fue revocado por errores de procedimiento. Transcurridos más de nueve años, el joven corría riesgo de ser condenado.

“Considero que, tal como sostiene la defensa en la apelación federal, la decisión de someter nuevamente a juicio a M. está basada en una interpretación meramente formal del régimen penal juvenil que desatiende las garantías especiales que los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y jóvenes en conflicto con la ley penal”, destacó el dictamen.

En consecuencia, la Procuradora señaló: "La normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativas -medidas de supervisión, sociales, educativas o de restitución y compensación a la víctima, etc.- que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de libertad y favorezcan la reinserción social de los niños”.

De esta forma, afirmó que “la decisión de la cámara de casación de mantener la judicialización del adolescente para evaluar en una nueva oportunidad la necesidad de aplicarle una pena privativa de la libertad no ha atendido el mandato constitucional que impone analizar, en cada caso, la pertinencia o valor de otras medidas que se orienten a lograr los objetivos de reinserción social y de interés superior del niño, y eviten o restrinjan, en lo posible, las consecuencias no deseadas del proceso respecto de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Asimismo, en el dictamen resaltó "el derrotero procesal que sufrió durante ese prolongado período y por tercera vez, a una nueva decisión sobre la aplicación de una sanción respecto del mismo hecho, a pesar de que ya existieron dos pronunciamientos que lo eximieron de ella”.

Por estos motivos, concluyó que “la retrogradación ordenada por el tribunal de la anterior instancia vulnera, además, el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal y el derecho del joven a definir su situación en un plazo razonable”.

En el segundo caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensora oficial, que “había cuestionado la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes confirmatoria del fallo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 en cuanto resolvió comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el auto de responsabilidad de los jóvenes L. L E. y L. N. C. aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal”.

La causa analizada se dio en los autos “R. B. S. y otros / incidente tutelar”. En esta ocasión, la Procuradora entendió que "se plantea si la decisión de comunicar el auto de responsabilidad dictado en un proceso penal seguido contra jóvenes al Registro Nacional de Reincidencia está basada en una interpretación que desatiende las garantías especiales que en materia de registro de información los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal”.

“Como derivación del principio de protección del interés superior del niño y del derecho a la intimidad los estándares convencionales aseguran la reserva y confidencialidad de los datos vinculados con los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes y tienden a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal para facilitar su ulterior inserción social”, afirmó Gils Carbó.

En este marco, la provincia de Buenos Aires posee un registro especifico -el Registro de Procesos del Niño- con el objeto de centralizar la información de las actuaciones ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, para su acumulación y control de su continuidad. Sin embargo, el Tribunal ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Reincidencia según el régimen general de la ley 22.117 que corresponde a los adultos.

En ese sentido, la Procuradora recordó: "En el artículo 8 se establece que esos datos -aun cuando tengan un carácter, en principio, reservado- podrán suministrarse a jueces y tribunales de todo el país, fuerzas de seguridad, autoridades extranjeras, legisladores de la Nación, y otras autoridades nacionales, provinciales o municipales cuando así lo dispusiera el Ministerio de Justicia de la Nación”.

De este modo, sostuvo que “la información sobre la situación penal de los jóvenes estaría disponible sin las restricciones especiales que imponen los instrumentos internacionales en cuanto al acceso, utilización y plazo de validez de dichos registros”.

Ante esto, Gils Carbó detalló: “Si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia, podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminalización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal, lo que implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño”.

Razón por la cual Gils Carbó dispuso en ambos casos "hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada”.



dju
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