22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El preso más antigüo del país

La libertad de Robledo Puch deberá esperar un poco más

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario para entender sobre la solicitud de libertad por agotamiento de pena presentada por Carlos Robledo Puch, preso desde hace 43 años. Así consideró inadmisible la queja contra la sentencia de la Corte bonaerense, que decidió no estudiar la causa hasta que se halla pronunciado Casación provincial.

 

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Robledo Puch, y con eso dejó firme un fallo de la Corte bonaerense que rechazó un pedido de libertad condicional. El "Angel de la Muerte", como se lo conoce, seguirá preso, como desde hace 43 años.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en autos "Robledo Puch, Carlos Eduardo s/ inaplicabilidad de ley causa N° 116.281" contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó entender en la causa por la que se decidió mantener al condenado en su actual lugar de alojamiento y condiciones de detención, y  rechazó la solicitud de libertad por agotamiento de pena y el pedido subsidiario de libertad condicional, debido a que no había actuado aún el Tribunal de Casación de la misma provincia.

La Corte bonaerense había recibido la causa luego de que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro no hiciera lugar al pedido de Robledo Puch, que además solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado, conforme los parámetros del fallo "Gramajo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al fundar su recurso, la apelante describió que, al denegar la libertad por agotamiento de pena reclamada, el Tribunal la ha convertido en una pena realmente perpetua “que lesiona la intangibilidad de la persona humana, generando graves trastornos a su personalidad y desenvolvimiento, por lo que resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, [sin haber…) determinado cuál es el momento en que vencerá".

Por mayoría, el Máximo Tribunal provincial consideró adecuado remitir el caso al Tribunal de Casación bonaerense, en lugar a  analizar el recurso. Las posición mayoritaria estuvo cargo del juez Héctor Negri (a quien se le adhirieron Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani Daniel Fernando Soria), mientras que la minoría, que declaró que había que atender a la causa sin pasar por la vía de Casación, estuvo conformada por los jueces Juan Carlos Hitters y Julio Genoud.

El voto de Hitters y Genoud consignó que la decisión de la Sala I Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que confirmó la del Juez de Ejecución que no hizo lugar a la libertad por agotamiento de pena de Carlos Alberto Robledo Puch, "constituye un supuesto de equiparación a sentencia definitiva en los términos del artículo 482 del Código Procesal Penal", y pese a que coincidieron con  sus colegas de la mayoría en tanto que el pronunciamiento "no proviene del órgano habilitado para su revisión como instancia anterior a la intervención de este Tribunal".

A continuación puntualizaron que "frente a la insistencia de la defensa en escoger la vía extraordinaria para canalizar su reclamo, en aras de garantizar la tutela judicial y efectiva de quien se encuentra privado de su libertad desde hace más de cuarenta años, evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia" y ante "el eventual compromiso de la responsabilidad del Estado argentino ante el orden jurídico supranacional", el Cuerpo se veía "en la obligación de dar tratamiento a la presentación en abordaje".

Hitters, en su voto, precisó que esa postura "obedece a la cantidad de años de encierro que ha cumplido Robledo Puch y al derrotero que han seguido sus peticiones de libertad, lo que configura un caso de gravedad institucional que podría generar responsabilidad internacional al Estado por mantener encarcelada a una persona por más de 41 años (arts. 1.1. y 2, C.A.D.H.)".

El magistrado reconoció que "tan prolongado encarcelamiento debió ser resuelto por la Justicia Argentina, en un tiempo mucho menos dilatado, y la falta de respuesta rápida puede generar, como dice el colega del primer voto (ver punto 4 apartado 2 de su sufragio), responsabilidad internacional del Estado ".

Para la mayoría, en cambio, el "salto" de Instancia por parte de la defensa de robledo Puch era una cuestión procesal que no debía ser dejada pasar por alto. A su entender, la misma razón invocada por la minoría para fundamentar la obligación de la Corte local para atender a los planteos, era la que imponía al Tribunal de Casación actuar previamente.

"La tutela judicial continua y efectiva que invoca el voto del ponente y el eventual compromiso del estado argentino ante el orden jurídico supranacional creo que se salvaguardan mejor si se reconoce al Tribunal de Casación la participación que le corresponde en esta secuencia del procedimiento", admitió Negri.

El mismo magistrado añadió: "de otro modo, en la delicada situación que se denuncia, se estaría convalidando la omisión de una instancia revisora a la que el peticionario puede recurrir y privando simultáneamente al órgano judicial respectivo de la posibilidad de pronunciarse".

Robledo Puch, se encuentra privado de su libertad desde 1972, en 1980 fue condenado a la pena de reclusión por tiempo indeterminado al ser declarado penalmente responsable por la comisión de diez homicidios calificados, un homicidio simple, una tentativa de homicidio, diecisiete robos, una violación, una tentativa de violación, un abuso deshonesto, dos raptos y dos hurtos.

Desde el año 2000 que viene solicitando que se le otorgue la libertad condicional, todos rechazados. En noviembre de 2013, incluso pidió que como alternativa se le aplique una  inyección letal, lo que también fue rechazado. El Tribunal de Casación bonaerense ahora deberá decidir si le otorga o no la libertad al preso más antigüo de la Argentina.



matías werner
Aparecen en esta nota:
robledo puch pedido de libertad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486