20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Eximido del pago de la tasa de ABL

La Justicia de la Ciudad ordenó la exención total del pago de la tasa de ABL a un inmueble donde vive un hombre discapacitado. La jueza consideró que “los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los límites fijados por la reglamentación”.

 

En los autos “F. Z. D. F. contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, la jueza subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad que le otorgue un hombre discapacitado "la exención total respecto del ABL por todo el tiempo en que el actor permanezca en goce del usufructo del bien".

El amparista interpuso una acción contra la denegatoria del pedido de eximición del pago de la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) respecto del inmueble de su propiedad, en la medida en que consideró que “transgrede, con ilegalidad manifiesta, sus derechos humanos a la dignidad, a la calidad de vida y a la igualdad”.

El Gobierno denegó su pedido argumentando que "la superficie del inmueble excede la prevista por el artículo 248 del Código Fiscal". Puntualmente, el actor entendió que “no puede desconocerse que la discapacidad implica una condición que hace más difícil el desarrollo de la actividad laborativa, con afectación de los ingresos y por consiguiente de la calidad de vida del discapacitado”.

Por su parte, la magistrada consignó  que “el principio general de igualdad y en la preservación del mismo derecho, la liberalidad otorgada como exención a las personas con necesidades especiales no puede estar sujeta al standard económico de las personas, ya que, tal reducción, vulneraría el derecho a la igualdad al limitarlo, no ya a su condición de particular vulnerabilidad, sino a su status económico”.

“Con base en estos principios generales de interpretación y teniendo en cuenta otro principio básico en materia de derechos humanos cual es el principio pro homine, corresponde destacar que las garantías constitucionales que protegen la salud en su sentido más amplio, la vivienda digna, la igualdad y a las personas con necesidades especiales, resulta inadmisible que con base en una norma de menor jerarquía tendiente a reglamentar el ejercicio de los derechos, queden postergadas las garantías que los cuerpos constitucionales protegen de modo expreso”, agregó la sentencia.

De esta forma, la jueza Elena Liberatori entendió como “inadmisible el argumento plasmado en la Resolución N° 1642/DGR/2012 con base en el límite establecido en la Ley Tarifaria en cuanto a la valuación fiscal del inmueble en cuestión y que se constituyó en el único elemento de juicio que le permitió al Gobierno rechazar la pretensión en sede administrativa sin siquiera ponderar el contexto en el que se realizaba la solicitud”.

“No cabe más que concluir que los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los límites fijados por la reglamentación, máxime cuando la percepción de esos importes carece de relevancia en el patrimonio de la demandada pero su pago puede ocasionar un gran perjuicio a la situación de vulnerabilidad y carencias que enfrenta el actor”, añadió.

Asimismo, la magistrada recordó que “el actor denuncia y acredita la venta de su inmueble conservando el usufructo por el término de diez años y señala que quedaron sobre si las obligaciones derivadas de la manutención del bien”. “De ello que, más allá de que ya no sea titular de dominio del inmueble objeto del litigio, la obligación de que se trata y por la que inició las presentes actuaciones, permanece sobre su cabeza”, concluyó.



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